REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Contencioso Administrativa

En fecha siete (07) de abril de 2008, la ciudadana Mirna Olivia Bolívar, cédula de identidad Nº 10.657.718, en su condición de Presidenta de la sociedad mercantil M&S ASOCIADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en el Tomo 16-A-Pro, Nº 52, en fecha diez (10) de mayo de 2006, asistida por el abogado Gustavo Caro Porras, Inpreabogado Nº 50.862, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 00119 de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos Infante Villareal Manuel Amilcar, Dofoulf Ortega Yuvanis Antonio, Muñoz Salazar Antonio José, Abad Ojeda José Guillermo, Urquía Ernesto Ramón, Germán Páez, Jesús Rodríguez, Bolívar Maza Jesús Gustavo, Tovar Perdomo José Luis y Acosta Marcos Aurelio, cédula de identidad Nº 14.778.478, 14.403.231, 14.065.295, 10.659.172, 9.863.484, 81.410.436, 14.040.764, 10.568.133, 10.659.314 y 13.325.239, respectivamente; procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

I. DE LA COMPETENCIA

Con relación a la competencia, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha cinco (05) de abril de 2005, en el caso: Universidad Nacional Abierta, dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los tribunales laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, concluyó que el conocimiento de los recursos contencioso administrativo que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales. Aplicando lo dispuesto al caso de autos en el que se impugna un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, este Juzgado Superior es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se establece.

II. DE LA ADMISIÓN

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia, y ordena seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 ejusdem en concordancia con la sentencia dictada el diecinueve (19) de agosto de 2004, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
SEGUNDO: ORDENA emplazar por oficio a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, iniciándose el lapso para su comparecencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, más ocho (08) días que se le otorgan como término de distancia, contados a partir que conste en autos la publicación del Cartel de los terceros interesados; trascurridos dichos lapsos se fijará el Acto de Audiencia Oral y Pública. Remitiéndole anexo al oficio, copias certificadas del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañado del mismo y de la decisión de admisión.
TERCERO: ORDENA notificar por oficio a la ciudadana Inspectora del Trabajo de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de la admisión del presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndole anexo al oficio, copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos, dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación.
CUARTO: NOTIFICAR mediante oficio al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndole anexo al oficio, copias certificadas del libelo y del auto de admisión.
QUINTO: ORDENA emplazar mediante boleta a los ciudadanos Infante Villareal Manuel Amilcar, Dofoulf Ortega Yuvanis Antonio, Muñoz Salazar Antonio José, Abad Ojeda José Guillermo, Urquía Ernesto Ramón, Germán Páez, Jesús Rodríguez, Bolívar Maza Jesús Gustavo, Tovar Perdomo José Luis y Acosta Marcos Aurelio, para que comparezcan a darse por citados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel de los terceros interesados, anexando a las respectivas boletas, copias certificadas del libelo, la documentación acompañada al mismo y de la decisión de admisión.
SEXTO: Emplácese a los terceros interesados mediante Cartel, el cual será librado en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y será publicado por el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir que conste en autos la publicación del Cartel. El recurrente deberá retirar y publicar el cartel dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes a su emisión por este Juzgado Superior y consignar un (01) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación acarreará la perención del recurso y se ordenará el archivo del expediente
SÉPTIMO: A los fines de proveer la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada se acuerda abrir cuaderno separado.
OCTAVO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y las notificaciones, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL

Publicada el día de hoy, (10 de abril de 2008), previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif/jclo

Expediente Nº 12.089