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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Contencioso Administrativa


En fecha veintinueve (29) de enero de 2002, la ciudadana ANGELA HURTADO RONDÓN, cédula de identidad Nº 10.573.792, asistida por el abogado JUAN CIPRIANO GUILLÉN, Inpreabogado Nº 33.183, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Resolución Nº 006-2002, de fecha ocho (08) de enero de 2002, dictada por el Presidente del Consejo Legislativo del estado Bolívar, mediante la cual se ordenó su destitución del cargo de Secretaria III, adscrita a la Dirección de Administración del Consejo Legislativo del estado Bolívar.

Por auto de fecha treinta y uno (31) de enero de 2002, este Juzgado Superior ordenó la notificación del Presidente del Consejo Legislativo del estado Bolívar, a los fines que remitiera los antecedentes administrativos del acto impugnado.

En fecha cinco (05) de marzo de 2002, se recibieron los antecedentes administrativos del acto impugnado provenientes del Consejo Legislativo del estado Bolívar.

Por auto de fecha trece (13) de marzo de 2002, se avocó al conocimiento de la presente causa, el Juez Temporal de este Despacho Judicial. Asimismo, mediante decisión de fecha trece (13) de marzo de 2002, este Juzgado Superior admitió el presente recurso y ordenó las notificaciones correspondientes.

Mediante diligencia de fecha ocho (08) de abril de 2002, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 02-308, debidamente firmado dirigido al ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del estado Bolívar. Asimismo, mediante diligencia de fecha ocho (08) de abril de 2002, el Alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 02-309, debidamente firmado dirigido al ciudadano Procurador General del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha diez (10) de abril de 2002, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 02-310, debidamente firmado dirigido al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Por auto de fecha diecisiete (17) de abril de 2002, este Juzgado Superior ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, en virtud de encontrarse practicadas todas las citaciones y notificaciones ordenadas en la decisión de admisión.

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de abril de 2002, la ciudadana ANGELA HURTADO RONDÓN, parte actora en la presente causa otorgó poder apud acta al abogado JUAN CIPRIANO GUILLÉN. Asimismo, mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de abril de 2002, la referida ciudadana retiró cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados.

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de abril de 2002, la ciudadana ANGELA HURTADO RONDÓN, consignó cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados.

Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de mayo de 2002, la representación judicial del Consejo Legislativo del estado Bolívar, promovió pruebas documentales. Asimismo, por auto de fecha seis (06) de junio de 2002, este Juzgado Superior admitió las pruebas promovidas por la parte recurrida.

Por auto de fecha ocho (08) de julio de 2002, este Tribunal Superior fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a la referida fecha, a los fines de dar inicio a la primera etapa de relación de la causa, y al primer (1º) día de despacho siguiente a la referida etapa se fijó el acto de presentación de informes.

En fecha treinta y uno (31) de julio de 2002, compareció la ciudadana ANGELA HURTADO RONDÓN, y presentó escrito de informes. Asimismo, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2002, la representación judicial del Consejo Legislativo del estado Bolívar, presentó escrito de informes.

Por auto de fecha cinco (05) de agosto de 2002, este Juzgado Superior dio inicio a la segunda etapa de relación de la causa.

Por auto de fecha once (11) de octubre de 2002, este Juzgado Superior transcurrida la segunda etapa de la relación de la causa procedió a dictar sentencia dentro de los sesenta (60) días siguientes.

Mediante decisión de fecha tres (03) de febrero de 2003, este Tribunal Superior declaró con lugar el recurso interpuesto y ordenó la reincorporación de la ciudadana ANGELA HURTADO RONDÓN, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal destitución.

Por auto de fecha veintiséis (26) de marzo de 2003, este Juzgado Superior ordenó la notificación del Presidente del Consejo Legislativo del estado Bolívar, en virtud que la ciudadana ANGELA HURTADO RONDÓN, se dio por notificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha tres (03) de febrero de 2003.

Mediante diligencia de fecha seis (06) de mayo de 2006, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 03-312, dirigido al ciudadano Representante del Instituto Postal Telegráfico, a los fines de la notificación del ciudadano Procurador General del estado Bolívar.

Por auto de fecha veintiséis (26) de mayo de 2003, se deja constancia de la remisión del aviso de recibo, referido a la notificación del ciudadano Procurador General del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha once (11) de junio de 2003, la representación judicial de la parte recurrida apeló de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha tres (03) de febrero de 2003.

Por auto de fecha dieciséis (16) de junio de 2003, este Tribunal Superior oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha ocho (08) de julio de 2003, fue recibido el presente expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, mediante decisión de fecha veintitrés (23) de octubre de 2003, la referida Corte se declaró competente para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto, declaró sin lugar el recurso, confirmó la sentencia apelada y ordenó su remisión a este Juzgado Superior.

En fecha veintitrés (23) de enero de 2007, fue recibido el presente expediente.

Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007, la representación judicial de la parte recurrida solicitó copias certificadas de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, mediante auto de fecha veinticinco (25) de octubre de 2007, este Juzgado superior acordó las copias solicitadas.

En fecha veintidós (22) de abril de 2008, la representación judicial de la parte recurrida consignó documento suscrito entre la ciudadana ANGELA HURTADO RONDÓN, asistida por el abogado LEONEL JIMÉNEZ CARUPE, parte actora en la presente causa y el abogado ARTURO CORONA MOYETÓN, en su condición de apoderado judicial del Consejo legislativo del estado Bolívar, en fecha siete (07) de enero de 2008, debidamente autenticado por ante la Notaría Primera de Ciudad Bolívar, mediante el cual exponen; “…“LA ACTORA” DESISTE EXPRESAMENTE, tanto de las PRETENSIONES PROCESALES planteadas en el petitorio del escrito Recursorio que encabezan las actuaciones de la causa, así como también de la ACCIÓN y del PROCEDIMIENTO; y de cualquier RECURSO PROCESAL que se encuentra pendiente, con ocasión de este proceso…”
Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

ÚNICO

La representación judicial de la parte recurrida consignó documento suscrito entre las partes, mediante el cual exponen; “…“LA ACTORA” DESISTE EXPRESAMENTE, tanto de las PRETENSIONES PROCESALES planteadas en el petitorio del escrito Recursorio que encabezan las actuaciones de la causa, así como también de la ACCIÓN y del PROCEDIMIENTO; y de cualquier RECURSO PROCESAL que se encuentra pendiente, con ocasión de este proceso…”

Para decidir observa este Juzgado.

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la ciudadana ANGELA HURTADO RONDÓN, desistió del recurso de manera personal, y dado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana ANGELA HURTADO RONDÓN, asistida por el abogado JUAN CIPRIANO GUILLÉN, contra la Resolución Nº 006-2002, de fecha ocho (08) de enero de 2002, dictada por el Presidente del Consejo Legislativo del estado Bolívar, mediante la cual se ordenó su destitución del cargo de Secretaria III, adscrita a la Dirección de Administración del Consejo Legislativo del estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
Publicada en el día de hoy, (25 de abril de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif/jclo
Diarizado N°
Expediente N° 9.247