En el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante sentencia dictada el 12 de marzo de 2008, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoare el ciudadano Crisanto Dario Crettien, cédula de identidad Nro. 1.198.348, representado judicialmente por el abogado Ricardo Rainier Quiaragua González, Inpreabogado Nro. 37.971, contra la ciudadana Karin Yamilith López Zamora, cédula de identidad Nro. 13.017.777, se procede a dictar sentencia, con la siguiente motivación.

I. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

PRIMERO: Mediante escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2007, el ciudadano Crisanto Dario Crettien, interpuso demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento contra la ciudadana Karin Yamilith López Zamora, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, estimándola en cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo), y mediante decisión de fecha 30 de noviembre de 2007, el referido Juzgado admitió la demanda incoada, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana Karin Yamilith López Zamora, para la contestación de la demanda.

SEGUNDO: Mediante escrito presentado en fecha 18 de enero de 2008, el ciudadano Crisanto Dario Crettien, reformó la demanda incoada, manteniéndola estimada en cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo).

TERCERO: Mediante sentencia interlocutoria de fecha 19 de febrero de 2008, el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, se declaró incompetente por la cuantía para el conocimiento de la presente causa, por considerar que la competencia por la cuantía que tiene atribuida se limita hasta cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,oo), citándose un extracto de la motivación de incompetencia:

“Por cuanto se observa que la suma total pretendida en el libelo de reforma de la demanda presentada en el presente juicio, por el demandante es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,oo), este Tribunal se declara incompetente por la cuantía estimada ya que este órgano jurisdiccional puede conocer sólo de las causas que alcancen hasta la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo); conforme a lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley del Poder Judicial y el artículo 60 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, para seguir conociendo del presente juicio que le sigue el ciudadano Crisanto Dario Cretten… a la ciudadana Karin Yamilith López Zamora…, por cumplimiento de cotnrato de arrendamiento, a tal efecto, se acuerda remitir el expediente en forma original al Tribunal Competente que en este caso sería el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, encargado de la distribución de las causas”.


CUARTO: Mediante sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, se declaró a su vez incompetente para el conocimiento de la presente demanda, ya que al calcular la reconversión del monto en que se estimó la demanda en bolívares fuertes, ésta se estima en Bs. F. 4000, por ende competente el Juzgado de Municipio declinante, y planteando un conflicto negativo de competencia, con la siguiente fundamentación:

“Observa este Tribunal que con la demanda presentada en Primera Instancia la parte actora pretende con la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento que convenga en la entrega material, voluntaria y efectiva del inmueble objeto de la demanda propuesta o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal así lo decrete condenándola a: entregar el identificado inmueble en las mismas condiciones de uso, mantenimiento y conservación tal como lo recibió, de acuerdo a lo pautado en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento consignado; pagar las costas y costos procesales que prudencialmente estime el Tribunal y cumplir con todas las demás consecuencias de Ley, estimando la presente acción por la suma de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo), que es equivalente a la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (Bs. F. 4.000,oo), y siendo que dicha suma es monto de la cuantía establecida para ser conocida por los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, por lo que este Tribunal de los antes expuesto debe declararse incompetente por la cuantía”.

QUINTO: De lo anteriormente relatado se observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia por la cuantía entre el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Al respecto observa este Juzgado Superior que de conformidad con el Decreto N° 1.029, vigente desde el 22 de abril de 1.996, compete a los Juzgados de Municipio el conocimiento de los juicios cuyo interés principal no exceda de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y al efectuar la respectiva reconversión en bolívares fuertes de tales cantidades de conformidad con el Decreto Nro. 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del 6 de marzo de 2007; el cual entró en vigencia a partir del 1° de enero de 2008, es decir, eliminar tres ceros a la cantidad en que fue estimada la demanda y la cuantía asignada al Juzgado de Municipio, da como resultado cuatro mil bolívares fuertes (Bs.F. 4.000,oo), y en razón que el referido Juzgado de Municipio conoce de las demandas incoadas hasta cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), actualmente cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 5.000,oo), resulta competente para el conocimiento de la demanda incoada el Juzgado declinante. Así se decide.

II. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para el conocimiento de la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoada por el ciudadano Crisanto Dario Crettien, contra la ciudadana Karin Yamilith López Zamora, al JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los 29 días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL

Publicada en su fecha (29 de abril de 2008), previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL


Expediente Nro. 12.098