En fecha seis (06) de febrero de 2007, la abogada ISMAR AGUILAR CAMACARO, Inpreabogado N° 120.784, en su carácter de co-apoderada judicial de la empresa CENTRAL SANTO TOME I, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha ocho (08) de noviembre de 1988, bajo el N° 54, Tomo A-32, interpuso el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR, contra la Providencia Administrativa N° 2007-50, de fecha once (11) de enero de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano LEVIS MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 13.838.854.

Mediante auto de fecha 08 de febrero de 2007, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones de rigor.

Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2007, el co-apoderado judicial de la parte recurrente consignó copias a los fines de la apertura del cuaderno de medidas.

Por auto de fecha 21 de febrero de 2007, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante decisión de fecha 22 de febrero de 2007, este Juzgado Superior declaró procedente la medida cautelar de suspensiónde efectos solciitada por la parte recurrente, ordenándose la notificación del Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz.

Por auto de fecha 22 de febrero de 2007, se publicó cronograma de traslados del Alguacil, a los fines de la practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y del inpector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz.

Por auto de feca 22 de febrero de 2007, este Juzgado Superior acordó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la citación de la Procuradora General de la República.

Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 07-413, dirigido al Inspector del Trabajo “alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Zuleyma González, en su condición de Jefe de sala de la referida Inspectoría.

Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial, consignó oficio Nº 07-307, dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz.

Mediante diligencia de fecha 1º de marzo de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial, consignó oficio Nº 07-306, dirigido al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2007, el co-apoderado judicial de la parte recurrente consignó copias certificadas de todo el expediente administrativo que cursa por la Inspectoría del Trabajo.

Por auto de fecha 05 de marzo de 2007, este Juzgado Superior ordenó la apertura de un cuaderno de antecedentes administrativos.

Mediante diligencia de fecha 07de marzo de 2007, la Alguacil Temporal de este DespachoJudicial, consignó oficio Nº 07-412, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Ana Betancourt, en su condición de Auxiliar Adminsitrativa, adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

Mediante diligencia de fecha tres (03) de abril de 2008, la abogada ISMAR AGUILAR, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte recurrente expuso: “…comparece voluntariamente (…) la ciudadana ISMAR AGUILAR, (…) abogada en ejercicio (…) quien es apoderada especial de la empresa CENTRAL SANTO TOMÉ I, C.A., según se evidencia de sustitución de poder otorgada ante la Notaria Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado bolívar, el día siete (07) de diciembre de 2006, quedando inserto ajo el Nº 63 y tomo 212 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual consta en autos, para desistir del presente recurso de nulidad…”.

Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.
ÚNICO

La parte demandante desistió del recurso de nulidad en los siguientes términos: “…comparece voluntariamente (…) la ciudadana ISMAR AGUILAR, (…) abogada en ejercicio (…) quien es apoderada especial de la empresa CENTRAL SANTO TOMÉ I, C.A., según se evidencia de sustitución de poder otorgada ante la Notaria Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado bolívar, el día siete (07) de diciembre de 2006, quedando inserto ajo el Nº 63 y tomo 212 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual consta en autos, para desistir del presente recurso de nulidad…”.
Para decidir observa este Juzgado.

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada ISMAR AGUILAR se encuentra facultada para desistir, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto al vto. del folio catorce (14) del presente expediente; y el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la abogada ISMAR AGUILAR, apoderada judicial de la empresa CENTRAL SANTO TOMÉ I C.A. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la abogada ISMAR AGUILAR, apoderada judicial de la empresa CENTRAL SANTO TOMÉ I C.A., contra la Providencia Administrativa N° 2007-50, de fecha once (11) de enero de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano LEVIS MARTÍNEZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL

Publicada en el día de hoy, 08 de abril de 2008, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL

BOL/miif/vn
Diarizado N°
Expediente N° 11.592