En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana Iraima Albarracin de Rodríguez, cédula de identidad Nº 4.030.168, asistida por la abogada Keny Bello Zapata, Inpreabogado Nº 93.692, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia que le fuere declinada y la validez de las actuaciones realizadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
En fecha 24 de noviembre de 2006, fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral de Puerto Ordaz el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por la ciudadana Iraima Albarracin de Rodríguez en contra del Ministerio de Educación y Deportes.
En fecha 28 de noviembre de 2006, fue recibido el presente expediente en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y por auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2006, admitió la demanda interpuesta y ordenó la citación y la notificación de rigor.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, suspendió la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, conforme al artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Mediante acta Nº 19, de fecha 30 de enero de 2008, se realizó la distribución del expediente para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En esta misma fecha se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, en cuyo acto la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2008, el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ordenó cerrar la primera pieza del presente expediente y abrir una nueva pieza. Asimismo por auto de esta misma fechar ordenó cerrar la segunda pieza y abrir una nueva pieza.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2008, el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dejó constancia de que la parte demandada no presentó escrito de contestación y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución ante los Juzgados de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito.
En fecha 03 de marzo de 2008, fue recibido el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, quien le dio entrada en fecha 05 de marzo de 2008.
Mediante decisión de fecha 06 de marzo de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declinó la competencia en este Juzgado Superior Primero.
En fecha 03 de abril de 2008, fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior.
II. DE LA COMPETENCIA
La presente demanda está referida a un recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Iraima Albarracin De Rodríguez, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación; al respecto este Juzgado Superior observa, que es criterio reiterado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (en Sentencia Nº 1855 de fecha 14 de noviembre de 2007), que la competencia para conocer de los conflictos laborales de los docentes, le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, debido a la condición inherente de funcionario público, por cuanto desempeñan una labor fundamental y muy especial a favor de la comunidad, en consecuencia, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior acepta la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Así se decide.
III. DE LA VALIDEZ DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR El JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ y el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la validez de los actos celebrados por un juez incompetente, en este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2589 de fecha 12 de agosto de 2005, dispuso que para que éstos sean válidos deben provenir de Tribunales de la misma jerarquía, que apliquen el mismo procedimiento, regidos por los mismos principios procesales, o que pueden conocer la causa en el mismo estado aplicando el procedimiento ordinario, si las competencias tienen como sustrato común el derecho civil y sus principios.
Aplicando los criterios establecidos en la citada sentencia al caso de autos, sobre la validez de las actuaciones procesales realizados por ante el Tribunal declarado incompetente, considera este Juzgado Superior, que los actos celebrados en el presente recurso contencioso administrativo funcioanrial, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar son nulos, ya que se trata de Tribunales que no poseen la misma jerarquía, ni tienen la misma competencia por la materia, ni están regidos por principios procesales comunes, sumado a que no se aplicó el procedimiento especial previsto en el Título VIII denominado “Contencioso Administrativo Funcionarial” de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que este Juzgado Superior aplica para la sustanciación del recurso en cuestión, en consecuencia, este Juzgado, repone la causa al estado de admisión de la demanda incoada. Así se decide.
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administración del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: ACEPTA la competencia que fuera declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: NULAS las actuaciones celebradas por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Iraima Albarracin de Rodríguez, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, ocho (08) de abril de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ISABEL IGLESIAS FEAL
Publicada en el día de hoy, ocho (08) de abril de 2008, con las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ISABEL IGLESIAS FEAL
Expediente Nro. 12.082
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