REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Juicio de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2007-002754
ASUNTO : FP01-P-2007-002754


Vistos las solicitudes presentados en esta misma fecha por el ciudadano Carlos Luis Martineau mediante el cual de conformidad al artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y señala: “(...) que toda personas tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad”, solicitando se investigue la causa FP01-P-2007-2754 en la cual en fecha 23/04/2008 declaro sin lugar las pruebas de los querellados y dio con lugar a los querellantes una oportunidad de presentar dos testigos que hicieron falta ese día argumentando los acusados que se les esta violentando el debido proceso y el derecho a la defensa el cual no se pide se exige. Asimismo solicita le sean expedidas copias certificadas del acta de debate. Este tribunal revisadas las solicitudes realizada por el ciudadano acusado Carlos Luis Martineau observa que las mismas se refiere asuntos que versan sobre el desarrollo del debate considerando esta Juzgadora que dichas solicitudes son improcedentes a tenor de lo que establece el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
“Articulo 338.- Oralidad. La audiencia Oralidad. La audiencia Oral y pública se desarrollara en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado, a la recepción de pruebas y, en general, a toda intervención de quines participen en ella. Durante el debate, las resoluciones serán fundadas verbalmente por el tribunal y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, dejándose constancia en el acta de juicio. El tribunal no admitirá la presentación de escritos durante la audiencia Publica” (subrayado del Tribunal)

En razón de ello este Tribunal cuarto de Juicio se abstiene de pronunciarse sobre cualquier petición que no se haga en Audiencia Oral Pública en la oportunidad que establece el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

ABG. SANDRA YURISMA AVILEZ

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. EVERGLIS CAMPOS