REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2008-000209
ASUNTO : FP01-P-2008-000209
Vista la solicitud interpuesta por la Abogada Dina Giunta de Caridad en su carácter de defensor Público, donde solicita una Medida Cautelar Menos gravosa a favor de su representado EDUARDO JOSE LAYA AQUINO, en virtud de que el referido ciudadano se encuentra privado de su libertad en el cual expone:
En fecha 06 de enero de 2008, se celebró la audiencia de presentación de mi asistido por la presunta comisión de los delitos de: Procuración en evasión Agravada de Detenidos, previsto y sancionado en el articulo 265 primer aparte, en relación con el articulo 266 ambos del código penal, así como Corrupción Propia previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, decretándosele en este acto Medida Privativa de Libertad por considerar que se encontraban llenos los extremos del articulo 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es el caso ciudadano Juez que mi Asistido sufre de NEUMONIA IZQUIERDA, tal y como consta en Informes Médicos de fechas: 01-04-08, 08-04-08, 15-04-08, los cuales anexo al presente escrito constante de cuatro (04) folios útiles, razón por la cual ha sido hospitalizado en varias oportunidades por orden médica.
Ahora bien ciudadano Juez, según la última evaluación médica de fecha 20-04-08 realizada al ciudadano antes identificado, se evidencia que el mismo no ha presentado ninguna mejoría a pesar de los tratamientos aplicados, por el contrario mi asistido en esta oportunidad debió ser nuevamente hospitalizado, por presentar sangramiento en Lóbulo Púlmonar Izquierdo, motivo por el cual se le ordeno realizar biopsia a nivel Singular, encontrándose actualmente en espera de los resultados. No obstante egresa del Centro de Salud con tratamiento farmacológico y control médico, con la asistencia regular a las consultas, ordenándose que debe permanecer en reposo, realizar dieta blanda y evitar olores fuertes tipo cigarrillo.. Todo ello consta en el Informe Medico emitido en la fecha señalada.
En razón a ello, y con fundamento a la norma constitucional que consagra el articulo 83 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela tal y como lo es el Derecho Fundamental a la salud, ….
Por todo los razonamientos antes expuestos, y tomando en cuanta el estado de salud de mi asistido, es por lo que acudo ante su competente autoridad, a los fines de solicitar de acuerdo a los principios rectores que rigen el Proceso Penal los cuales…” solicito se realice el examen y revisión de la medida judicial privativa preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano EDUARDO JOSE LAYA AQUINO. DE CONFORMIDADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 264 DEL Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar acuerde un Arresto Domiciliario de acuerdo a lo establecido en el ordinal ° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal
Reforzando, la solicitud parcialmente transcrita, en fecha 28de abril, la defensa consigna escrito complementario donde insiste en lo peticionado y consigna examen médico a los fines de sustentar lo expuesto en referencia al estado de salud del Acusado. Ahora bien de la revisión exhaustiva de las actuaciones procesales cursantes en el expediente en estudio, ciertamente se evidencia que el ciudadano EDUARDO JOSE LAYA AQUINO, se encuentra privado de su libertad, por la comisión de los delitos de PROCURACION EN EVASION AGRAVADA DE DETENIDOS, conforme al articulo 265 en su primer aparte y el articulo 266 ambos del Código Penal, y CORRUPCION PROPIA establecido en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, desde el Mes de Enero del año 2008, por decreto del Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con Sede en Ciudad Bolívar, ante el cual se celebro la Audiencia Preliminar correspondiente en fecha 26-03-2008, acto en el que el Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, acogiendo respecto a él la calificación delictiva de Corrupción Propia, Facilitación De Evasión Agravada Continuada Y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 265 primer aparte, en relación con el articulo 266 ambos del código penal, que se desprende de las actas que hasta la presente fecha no se ha celebrado el juicio.
Así mismo se evidencia de los recaudos consignados por la solicitante, que el Ciudadano Eduardo José Laya Aquino, se encuentra afectado de una inflamación crónica activa leve con hemorragia reciente; sin embargo considera el Tribunal que habiendo hecho el Tribunal de Control un pronunciamiento en presencia de las partes, donde estimó necesario el mantenimiento de la medida de coerción personal, aunado a ello a pesar que el Acusado se encuentra privado de su libertad, el centro de reclusión es en el Destacamento 81, por razones excepcionales, pudiendo realizarse su tratamiento de manera ambulatoria; en razón de ello, lo procedente es negar la sustitución de la medida privativa solicitada por la defensa, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, NIEGA LA DISPOSICIÓN DE LA MEDIDA, impuesta al ciudadano EDUARDO JOSE LAYA AQUINO, Venezolano, natural de Caracas, titular de la cedula, 13.865.639, nacido en fecha 19-11-1978, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, hijo de Magali Aquino y de Antonio Laya, residenciado en Urbanización la Parques del Sur, vereda 11, N° 24, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Dada Firmada y Sellada en Ciudad Bolívar a los 29 días del mes de Abril del año 2008.
LA JUEZ CUARTA DE JUYICIO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. SANDRA YURISMA AVILEZ
ABG.________________