REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 1 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2007-000766
ASUNTO : FP01-P-2007-000766
RESOLUCION Nº PJ0082008000099
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Visto que al Penado: EMILIO DE LA CRUZ AMAYA NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.759.932, por auto de esta misma fecha, le fue redimida la pena, y a los fines de determinar los beneficios procesales alternativos que en la actualidad pudieran corresponderle. Este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, observa: Que ciertamente este Tribunal declaró redimida la pena, a favor del mentado penado, por el lapso de: CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, lo cual ocasiono una variación en cuanto a las fechas en las cuales le corresponden los Beneficios de Ley, previstos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello, que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA corregir el referido computo, de conformidad con lo previsto en el último aparte, del articulo 482 del Código orgánico Procesal Penal, que señala expresamente: “El computo es reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”. Consta de autos, que el Penado arriba identificado para la presente fecha, lleva detenido el tiempo de UN(01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, a lo cual se le sumará el tiempo que le fue redimido equivalente a: CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que por operaciones matemáticas se infiere que en su conjunto, ha cumplido: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir: DIECIOCHO (18) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de la Pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, que le impusiera el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha: 13-04-2007; razón por la cual podrá optar a los beneficios procesales de Ley, una vez que haya cumplido el tiempo de pena de: ==========================
1/4 parte de la pena: Cinco (05) Años, que se vencerán en fecha: 29-08-2.011. (Destacamento de Trabajo).
1/3 parte de la pena: Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, que vencerán en fecha 29-04-2.013. (Establecimiento Abierto).
1/2 parte de la pena: Diez (10) Años, que vencerán el día: 29-08-2.016. (Indulto) y Establecimiento Abierto.
2/3 partes de la pena: Trece (13) Años y Cuatro (04) Meses, que vencerán en fecha: 29-12-2.019. (Libertad Condicional).
3/4 partes de la pena: Quince (15) Años, que vencerán en fecha: 29-08-2.021. (Conmutación de la Pena en Confinamiento).
CUMPLE LA TOTALIDAD DE LA PENA en fecha: 29-08-2.026. En consecuencia, notifíquese al Fiscal de Ejecución y a la defensa. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABOG. NANCIRA C. MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MIRNA AMONI
|