REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2007-003506
ASUNTO : FP01-P-2007-003506

RESOLUCION Nº PJ0082008000095

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA DEVOLUCION DEL CUADERNO CONTENTIVO DE LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTE AL PENADO JESUS RAFAEL MORILLO MUÑOZ.

Visto el escrito presentado por la Dra. LIZBETH SUEGART SIVERIO, Defensora Pública Penal Segunda con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, adscrita a la Defensa Pública del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, actuando en su carácter de Defensora Asistente del Ciudadano JESUS RAFAEL MORILLO MUÑOZ, mediante el cual consigna constancia laboral y de buena conducta expedida por la Dirección y Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, a los fines de efectuar la Redención de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; del mismo modo, solicita se verifique el cómputo de pena, la cual podría estar cumplida en su totalidad. Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de decidir sobre lo peticionado observa:
PRIMERO: A los folios 9 y 10 de la Causa, cursa auto, mediante el cual ese Tribunal aduce que no puede realizar ninguna actuación, hasta tanto el mencionado Tribunal no realice el EXHORTO, señalando además que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, solicitó a través del Oficio N° 929-07 de fecha 13-06-07, se designara un Juez a los fines de que se constituya la Junta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, a los fines de elaborar el calculo de tiempo de trabajo y estudio, así como las distintas actividades que ha realizado durante su permanencia en el Internado Judicial de Vista Hermosa, el Penado: JESUS RAFAEL MORILLO MUÑOZ.-
SEGUNDO: Al folio3 y 4 de la presente pieza, corre inserto Oficio N° 1141-07, de fecha 10/07/2007, suscrito por la Dra. BETTY ELENA REYES QUINTERO, el cual es del tenor siguiente:

Si bien este Juzgado libró oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar, toda vez que el Ciudadano: JESUS RAFAEL MORILLO MUÑOZ, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, se encuentra recluido en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar...me permito señalarle que mal podría entenderse de lo requerido por ese Juzgado, que es ese Tribunal quien debe decidir acerca de la redención de la pena, ya que se estaría violentado el principio del Juez Natural, por ello, se requiere que una vez elaborado el calculo correspondiente por parte de la Junta de Redención, se sirva remitir las resultas para que este Tribunal, emita el pronunciamiento respectivo

En este orden de ideas, observa quien aquí decide, que de los oficios emanados del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia con meridiana claridad, que solo requería la colaboración de èste Juzgado, a los fines de recaudar la Constancia Laboral y/o Estudios, así como la Constancia de Conducta, correspondientes al Penado: JESUS RAFAEL MORILLO MUÑOZ, en virtud, de que el mismo se encuentra cumpliendo la pena proferida en su contra, en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, y que una vez obtenidas estas se remitieran las resultas al referido Juzgado, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento; razón por la cual considera este Tribunal que habiendo cumplido con la Comisión Penal antes indicada, lo más ajustado a derecho, es remitir las presentes actuaciones a su Tribunal de origen, y así se decide.

En consecuencia y por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA devolver el presente Cuaderno contentivos de las actuaciones correspondientes al Penado: JESUS RAFAEL MORILLO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.778.459, a su Tribunal de origen, vale decir, el Tribunal Sexto de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de los fines de Ley, ello conforme a lo establecido en el artículo 49 Constitucional y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABOG. NANCIRA COROMOTO MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. MIRNA AMONI