REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Diecisiete (17) de Abril de 2.008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FC13-R-2001-000004
ASUNTO : FC13-R-2001-000004

Por cuanto en fecha 08-04-2008 la ciudadana VALENTINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.032.179, en su carácter de presidente de la Central Cooperativa Guayanesa (CECOGUAY), debidamente asistida por la ciudadana MARIA CRISTINA MEDINA ROMERO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 87.764, presentó escrito mediante el cual consigna la documentación requerida que acredita su carácter para actuar en representación de la demandada CENTRAL COOPERATIVA GUAYANESA (CECOGUAY), siendo necesaria la mencionada documentación para homologar la Transacción presentada en la causa en fecha 25-03-2005 por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, celebrada entre los ciudadanos NOEL BENJAMIN URAMIARE ROJAS, en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO CARO PORRAS, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.862, y por la otra parte, la ciudadana VALENTINA FERNANDEZ, en su condición de representante de la empresa CECOGUAY, C.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE SANHOUSE GARCIA, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.670. Por tal motivo, dado que esta Alzada pudo constatar la legalidad de la representación de las partes así como la validez del acuerdo alcanzado y por cuanto dichos acuerdos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes y no son contrarios a derecho y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente asunto hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149° de la Independencia y de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZA SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,



ABOG. MERCEDES GOMEZ CASTRO
LA SECRETARIA DE SALA,



Abog. CARMEN GARCIA



PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.)


LA SECRETARIA DE SALA,



Abog. CARMEN GARCIA


MEGC/170408.-