REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, veintiocho (28) de abril de 2008
AÑOS: 197º Y 149º



ASUNTO PRINCIPAL: FC13-R-2000-000014
ASUNTO: FC13-R-2000-000014
ASUNTO ANTIGUO: 2000-1736


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, al respecto se observa que, corre inserto al folio 126, auto de fecha 16 de julio de 2007, mediante el cual esta Alzada se abocó al conocimiento de la presente causa y, posteriormente con fundamento en la jurisprudencia de fecha 01 de junio de 2001 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la notificación de la parte demandante recurrente, con la finalidad de que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la constancia en autos respecto de la práctica de dicha notificación, esta informara las causas y motivos de la inactividad y desinterés procesal evidenciado en la misma, con la advertencia que en caso de no hacerlo o en su defecto la falta de fundamentación sobre el mismo conllevaría a declarar el decaimiento del recurso de apelación.

Ahora bien, por cuanto que en fecha 13 de febrero de 2008, el ciudadano Alguacil dejó constancia de la práctica de la notificación de la parte demandada recurrente, la ciudadana EUGENIA MARTINEZ en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA LIGIA TEIXEIRA DA SILVA, ANA PAULA TEIXEIRA DA SILVA y CARLOS TEIXEIRA DA SILVA, como quiera que a la presente fecha, no consta en autos actuación alguna de la mencionada demandante, en relación a lo solicitado por el Tribunal, vale decir no existe explicación alguna respecto de los motivos del desinterés observado, es por eso que con fundamento en los postulados y principios consagrados en los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; resulta forzoso para esta Juzgadora declarar LA DECADENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto ante esta Instancia y en consecuencia la CONFIRMATORIA de la sentencia apelada en el presente asunto, con todos los efectos que de ello emanan. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente asunto hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
JUEZA PROVISORIA


ABG. MERCEDES GOMEZ CASTRO
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN GARCIA.

MGC/28/04/2008.-