REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintiocho (28) de abril de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: FC13-R-2003-000086
ASUNTO: FC13-R-2003-000086
ASUNTO ANTIGUO: 2003-2688
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, al respecto se observa que corre inserto al folio 88, auto de fecha 16 de julio de 2007, mediante el cual esta Alzada se abocó al conocimiento de la presente causa y posteriormente con fundamento en la jurisprudencia de fecha 01 de junio de 2001 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la notificación de la parte demandada recurrente, con la finalidad de que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la constancia en autos respecto de la práctica de dicha notificación, esta informara las causas y motivos de la inactividad y desinterés procesal evidenciado en la misma, con la advertencia que en caso de no hacerlo o en su defecto la falta de fundamentación, conllevaría a declarar el decaimiento del recurso de apelación.
Ahora bien, por cuanto que en fecha 15 de enero de 2008, el ciudadano Alguacil dejó constancia de la práctica de la notificación a la parte demandada recurrente, la ciudadana JANMIRE FLORES en su carácter de apoderada judicial de la empresa SIDOR, C.A., y, como quiera que a la presente fecha, no consta en autos actuación alguna de la mencionada demandada, en relación a lo solicitado por el Tribunal, vale decir que no existe entonces explicación alguna respecto de los motivos del desinterés observado, es por lo que con fundamento en los postulados y principios consagrados en los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; resulta forzoso para esta Juzgadora declarar LA DECADENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto ante esta Instancia y en consecuencia la CONFIRMATORIA de la sentencia apelada en el presente asunto, con todos los efectos que de ello emanan. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo al contenido del artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente asunto hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
JUEZA PROVISORIA
ABG. MERCEDES GOMEZ CASTRO
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN GARCIA.
MGC/28/04/2008.-
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