REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO (3º) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR - EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2007-000428
ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION

En el día de hoy, lunes siete (07) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia de apelación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana LIDIA DEL CARMEN MONTAÑEZ, en su condición de representante legal de la parte demandada en contra el auto de admisión de pruebas de fecha 6 de noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte demandada recurrente. Así mismo se constató la representación de la parte demandante en el ciudadano JUAN JOSE CAMINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.970. De seguidas la Jueza toma la palabra y señala:
“Este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LIDIA DEL CARMEN MONTAÑEZ, en su condición de representante legal de la parte demandada en contra el auto de admisión de pruebas de fecha 6 de noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, por su incomparecencia a la presente audiencia.
SEGUNDO: En consecuencia de lo antes expuesto se ratifica el referido auto.
TERCERO: Se condena en costas al recurrente de conformidad al artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena remitir la presenta causa al Tribunal de Origen. Igualmente se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de abril de 2.008. 197º de la independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. MERCEDES GOMEZ CASTRO.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE



LA ABOGADO ASISTENTE
ABG. MARLYN BECERRA



LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA CURBAGUE