REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)

Ciudad Bolívar, 21 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO Nº: FP02-R-2006-0000150

PARTE DEMANDANTE: JOSEFINA SEVERA BACA MARTÍNEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS OSWALDO HERNÁNDEZ SANGUINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.944.
PARTE DEMANDADA: POLICLÍNICA SANTA ANA, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR REYES CHACÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.474.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.


Visto y leído el escrito presentado el 17 de Mayo de 2006, que hace los folios 156 al 158 —ambos inclusive— y que contiene el pacto transaccional suscrito por los abogados en ejercicio LUIS OSWALDO HERNÁNDEZ SANGUINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 29.944, de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFINA SEVERA BACA MARTÍNEZ por una parte; y por la otra, el abogado en ejercicio CESAR REYES CHACÍN , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 9.474, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa POLICLÍNICA SANTA ANA; C. A. este Juzgado, en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que auspicia la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, uno de los cuales es la transacción; y comprobado por este juzgador que la materia objeto de transacción en el presente asunto no está excluida por prohibición alguna para ser transigida, siendo más bien que la Constitución de la República permite negociar transaccionalmente los derechos laborales luego que haya concluido la relación laboral, siempre que dicho negocio se adecue a los requisitos establecidos por la ley (artículo 89.2); y constando asimismo que los trabajadores recibieron conformes, directamente o a través de su apoderada judicial, los montos negociados; este Juzgado le imparte su aprobación y homologa la transacción mencionada, da por terminada la presente causa, ordena su remisión al juzgado de origen y dispone dar por concluido el asunto en el sistema automatizado Juris 2000. Se ordena inutilizar todos y cada uno de los folios a excepción de los originales.

EL JUEZ,



ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA DE SALA,



MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILEZ

ASN/Mvs./Rjch.-