REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2006-000195
PARTE ACTORA: DILIA CASTEJON, LUZ CASTRO, MERCEDES GAMEZ, HERMINIA HURTADO, EDGAR GOMEZ, NIXA GONZALEZ, NELLYS GUTIERREZ, NORIA LEON, GICEHS MARRERO, CARMEN MEDINA, PABLO MIKUÑICHE, MARIA NAVAS, JUANA ISABEL PIÑA, MARIA OLIVARES, VICTORIA OJEDA, JOSÉ M. ROJAS, AMPARITO RODRIGUEZ DE V., BERNARDA SISO, JOSEFINA YANEZ y LUISA VICUÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDSON ROJAS
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSTINEIDY FERNANDEZ Y HEIDDY GARCIA, ABOGADAS EN EJERCICIO, DE ESTE DOMICILIO E INSCRITAS EN EL I.P.S.A BAJO LOS NROS. 110.365 y 67.247
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
FP02-L-2006-0000195
Visto que las partes se encontraban a derecho en virtud de que cada una de las actuaciones se efectuaron dentro de los lapsos procesales establecidos legalmente este Tribunal pasa a sentenciar de la manera siguiente:
Recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, mediante la cual declaró concluida la audiencia preliminar y ordenó la remisión a juicio; posteriormente este Juzgado reemitió la causa al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo vista la recusación interpuesta por el ABG. EDSON ROJAS contra este Juzgador y el Juzgado Superior declaró sin lugar la referida recusación, razón por la cual este Juzgado recibió nuevamente la causa a los fines de tramitarla en etapa de juicio en fecha 18-01-08
Posteriormente en fecha 24 de enero de 2008 se admitieron las pruebas aportadas al proceso y en fecha 25-01-08 se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia oral de juicio quedando la misma fijada para el día 26 de Marzo del año en curso a las 09:30 a.m., a la cual no compareció la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 en concordancia con el 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:
En todo proceso oral se requiere la comparecencia de las partes a la audiencia la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en el artículo 151 de la precitada norma que establece:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso el Juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco día hábiles siguientes…..”
Siendo el caso de la admisión de los hechos y desistimiento en primera instancia, en el caso que nos ocupa se refiere a la audiencia oral fijada, en el cual la incomparecencia de la parte actora al acto debe asumirse como un desistimiento tal como lo establece el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION
En consideración a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el presente procedimiento y en consecuencia terminado el proceso en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la realización de la audiencia oral y pública de Juicio.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda dado el desistimiento efectuado
TERCERO: No hay condenatoria en costas
CUARTO: La presente decisión tiene como fundamento legal los artículos 151 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
QUINTO: Se ordena la remisión inmediata del presente expedientre una vez vencidos los lapsos legales correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a Nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. EVENCIO LUNA PAL,MA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA
La anterior decisión fue publicada en la fecha ut supra, previo anuncio de Ley, siendo las dos (2:00 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA
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