REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Ocho (08) de Abril de dos mil Ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: FP02-L-2008-000015
DEMANDANTE: ARMANDO ALFONSO ALVAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.125.989, de este domicilio; en su carácter de trabajador del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB).
ABOGADOS ASISTENTES: JORGE SAMBRANO MORALES Y ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA, abogados en ejercicio, y de este domicilio, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 25.138 y 41.278, respectivamente.
MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO.
Se inicia el presente juicio por la demanda interpuesta por el ciudadano ARMANDO ALFONSO ALVAREZ MORALES, actuando en su carácter de Trabajador del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (I.U.T.E.B.), y debidamente facultado para ello, tal y como se desprende del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Afiliados al Sindicato de Docentes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (SINDIUTEB), asistido por los abogados JORGE SAMBRANO MORALES y ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA, en donde exponen: Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 06 de febrero del 2007, los trabajadores del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (I.U.T.E.B.), y miembros del Sindicato de Profesionales del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (SINPROIUTEB), manifestaron la renuncia irrevocable al mencionado Sindicato con fundamento en lo dispuesto en el articulo 436 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En fecha 09 de febrero del 2007, se hizo entrega del Acta que deja constancia de la renuncia de la mayoría de los trabajadores al Sindicato de Profesionales del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (SINPROIUTEB), al Jefe de la sala de Sindicatos, el ciudadano Doming Chirinos, señalando la intención de constituir una nueva organización Sindical.
Posteriormente, el 24 de abril del 2007, se constituyó el Sindicato de Docentes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (SINDIUTEB), debidamente protocolizado por ante la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de la ciudad de Puerto Ordaz, bajo el N° 252, folio 107, del Tomo C, del Libro de Inscripción que a tal efecto se lleva en ese despacho.
En fecha 27 de julio del 2007, se convocó a los afiliados del SINDIUTEB, a una Asamblea Extraordinaria en la sede del I.U.T.E.B., la cual se celebró el 04 de agosto del 2007, a la cual asistieron 45 docentes del Instituto, en condición de ex miembros del Sindicato de Profesionales del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (SINPROIUTEB), los cuales conforman mas de las dos terceras partes (2/3) de los miembros del Sindicato SINDIUTEB.
La asamblea extraordinaria se realizó a los fines de solicitar ante los organismos jurisdiccionales competente, la disolución del Sindicato de Profesionales del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (SINPROIUTEB), de acuerdo a oficio N° 2007-00373, emanado de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de fecha 21 de junio del 2007.
Acordándose con fundamento en lo establecido en los artículos 417, 460 y 462, de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitar ante el Juez competente la disolución del Sindicato Único de Profesionales del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (SINPROIUTEB), por cuanto de acuerdo a lo establecido en el artículo 417 y 460 de la Ley Orgánica del Trabajo, el mencionado Sindicato no puede seguir en funcionamiento por cuanto carece del numero de afiliados que se requirió para su constitución, en el sentido de que habiendo renunciado 48 de sus afiliados por ante la Sala de Sindicato de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, el referido Sindicato quedó conformado con 18 miembros, los cuales no son suficientes para cumplir con los requisitos exigidos por la ley, por cuanto un Sindicato de empresa, como es el caso, para su constitución requiere un mínimo de 20 afiliados.
En razón de los argumentos explanados y del fundamento legal invocado, ocurro ante su competente autoridad a los fines de que se ordene formalmente, de conformidad a lo establecido en el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:
Primero: La Disolución del Sindicato de Trabajadores del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (SINPROIUTEB).
Segundo: y en consecuencia se sirva notificar a la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, a fin de que se haga la cancelación de su registro.
En fecha, 29 de enero del 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, declinó la competencia para conocer de la presente causa y ordenó remitir el expediente a un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
En fecha 08 de febrero del 2008, por distribución, le fue asignada la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
En fecha 14 de febrero del 2008, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación por cartel a cualquier persona interesada en la no disolución del Sindicato SINPROIUTEB, a fin de comparecer al Tribunal, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, a la fijación del cartel en la sede física del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (I.U.T.E.B.).
En fecha 29 de febrero del 2008, el ciudadano alguacil Hernán Rojas, deja constancia que fijó el cartel de notificación a las puertas del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (I.U.T.E.B.), y otra copia del cartel se la entregó a la ciudadana Carmen Márquez, Secretaria de Recursos Humanos, de dicho instituto.
Transcurrido como fue el lapso concedido, a los fines de que fuera interpuesta consideración alguna por cualquier interesado, con respecto a la Disolución del Sindicato de Trabajadores del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (SINPROIUTEB), sin que ello ocurriere, el Tribunal en fecha 17 de marzo del 2008, abrió la presente causa a prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, por un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente fecha.
En fecha 25 de marzo del 2008, la parte solicitante ciudadano ARMANDO ALFONSO ALVAREZ MORALES, asistido por los abogados JORGE SAMBRANO MORALES y ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA, promovieron pruebas en la presente causa.
En fecha 26 de marzo del 2007, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte solicitante de la Disolución del Sindicato.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
Por la parte solicitante:
Promovió el merito favorable de los autos, el cual no es apreciado por este Juzgador, por cuanto el mismo no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio, y así se establece.
Promovió Comunicación de fecha 09-02-07, la cual corre inserta al folio 16, dirigida al ciudadano Dr. Doming Chirino, por la Ing. Amarilis Romero, donde se le anexa documento de Renuncia al Sindicato de Profesionales del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (SINPROIUTEB), al no ser impugnado se valora de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió Documento de Renuncia de 47 miembros del Sindicato de Profesionales del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, folios 17 al 21, al no ser impugnado se valora de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió Nomina de Miembros fundadores del Sindicato de Profesionales del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, compuesta por 44 miembros. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió Acta de Asamblea de Afiliados del Sindicato de Docentes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (SINPROIUTEB), donde se autoriza al profesor ARMANDO ALFONSO ALVAREZ MORALES, a solicitar ante el Juez competente la Disolución del Sindicato de Profesionales del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, folio 75 al 80, al no ser impugnado se valora de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió oficio N° 2007-00373, de fecha 21 de junio del 2007, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, donde le informaban al profesor Pedro Sampson, Coordinador del I.U.T.E.B., que el Sindicato de Profesionales de dicho instituto por renuncia de 48 de sus miembros de 66 afiliados, quedó con una cantidad de 18 miembros y habiéndose constituido como Sindicato de Empresa, no podrían continuar funcionando, folios 82 y 83, al no ser impugnado se valora de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Analizado como ha sido el acervo probatorio, se puede concluir que el Sindicato de Profesionales del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, se constituyó como Sindicato de empresa, con 66 afiliados, ahora bien, en fecha 06 de febrero del 2007, 47 de sus miembros renunciaron (folios 17 al 21), quedando dicho Sindicato con 19 miembros.
En tal sentido establece el articulo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo: “Veinte (20) o mas trabajadores de una empresa podrán constituir un sindicato de empresa….”
Por su parte el artículo 460 eiusdem, establece lo siguiente: “No podrá funcionar un sindicato con un numero menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución”.
Así las cosas, habiéndose constatado que la mayoría de los miembros del Sindicato renunciaron para constituir otra organización sindical y, que el sindicato quedó con un número de miembros inferiores al que se requiere para seguir funcionando, es forzoso para este Juzgador declarar Disuelto el Sindicato de Profesionales del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, con fundamento en los artículos 417, 459 y 460, de la Ley Orgánica del Trabajo, y así se decide
PARTE DISPOSITIVA
Por lo que en base a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda por DISOLUCION DE SINDICATO DE PROFESIONALES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TEGNOLOGIA DEL ESTADO BOLÍVAR, interpuesta por el ciudadano ARMANDO ALFONSO ALVAREZ MORALES, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 15.125.989. Notifiquen de esta decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar y al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,
ABG. EVENCIO LUNA PALMA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES
Nota: En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES
ELP/lrr.-
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