Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a fin de pronunciarse sobre su admisión o no lo hace previa las siguientes consideraciones:
Uno de los objetivos más relevantes para la reforma del proceso laboral fue el de crear un proceso expedito, sencillo, regido por los principios de celeridad, oralidad, inmediatez entre otros; sin embargo, la sencillez del procedimiento no sacrifica su carácter contradictorio, preservando el derecho a la defensa de las partes y las garantías del debido proceso.
Es preciso señalar, que la parte accionante en su narrativa de los hechos menciona como parte demandada a la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S., C.A., observándose que en el folio Cuatro (04) en su PETITUM solicita sea condenada la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A. En tal sentido, considera este Juzgado, que el demandante debe aclarar la empresa a la cual esta demandado, ya que en los términos en que ha sido planteado el libelo de demanda, pudiere prestarse a confusiones.
Todo lo anterior guarda relación, con ciertos aspectos deficientes y ambiguos que plantean la pretensión de la demanda, los cuales impiden a este Juzgado proceder a admitirla, ello en virtud de que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el ordinal 1º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En definitiva, este Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitir la demanda, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 124 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al demandante proceda a subsanar el libelo el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ;
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA;
ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA.
YAGL.
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