ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, Catorce (14) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano WUILFRE GUILLERMO CEDEÑO titular de la cedula de identidad Nro. 10.045.280, y su apoderada judicial la ciudadano abogada YUDETSY GUEVARA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.420, según poder que corre inserto en autos, parte actora en la presente causa. Asimismo se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada de los ciudadanos GUTIERREZ VICENTE DIAMIDES y BARRETO PABLO RAMON titulares de la cedula de identidad numero: 8.854.555 y 4.594.933 respectivamente y el apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES CIUDAD BOLIVAR – SOLEDAD, el abogado en ejercicio ARQUIMIDES HENRIQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.098. Dándose inicio a la audiencia. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la actora ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 20-10-1999 hasta el 24-05-2006 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual Bs. 1.440.000,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 44.357.675,57, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada no reconoce que la accionante trabajó para la asociación, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle por concepto de colaboración la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.000,00) o su equivalente en bolívares fuertes (Bs. F. 7.000,00), a ser cancelado de la siguiente manera: 1)La cantidad de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 3.500.000,00) o su equivalente en bolívares fuerte Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. F. 3.500,00) en dinero en efectivo y de curso legal el día Quince (15) de Abril del 2008 por ante este despacho a las Diez (10) de la mañana; 2)La cantidad de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 3.500.000,00) o su equivalente en bolívares fuerte Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. F. 3.500,00) en dinero en efectivo y de curso legal el día Treinta (30) de Abril del 2008 por ante este despacho a las Diez (10) de la mañana. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo, asi mismo acepto que el monto que se me ofrece lo recibo bajo el concepto de Colaborador y no como trabajador de la Asociación Civil por cuanto no lo fui. Así mismo, reconozco que con la presente cancelación la asociación civil no me adeuda suma alguna de dinero por concepto laboral. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN

LAS PARTES