ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, Catorce (14) de Abril del Dos Mil Ocho, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos NELSON JOSE PLACIOS SOTO, Y JOSE SEBASTIAN PALACIOS SOTO titulares de la cedula de identidad Numero: 911.168.298 y 12.602.892 respectivamente y su apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano: OSWALDO MENDEZ VILLALBA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero: 75.894, parte actora en la presente causa. Asimismo se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada de la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ PINTO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 45.606, apoderado judicial de la demandada según consta de poder que consta en el expediente. Dándose inicio a la audiencia. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la actora ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales en la cual expone: 1) Que el ciudadano NELSON JOSE PALACIO SOTO comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 02-01-1986 hasta el 22-12-2006, fecha ésta en la cual renuncio voluntariamente, devengando como último salario mensual Bs. 1.015.000,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 56.591.507,00, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. 2) Que el ciudadano JOSE SEBASTIAN PALACIO SOTO comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 03-02-1993 hasta el 22-12-2006, fecha ésta en la cual renuncio voluntariamente, devengando como último salario mensual Bs. 1.300.000,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 27.090.440,00, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. B) SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que los accionantes trabajararon en la fecha indicada, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle: 1) Al ciudadano NELSON JOSE PALACIO SOTO la cantidad de veintiún Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 21.500.00,00) o su equivalente en Bolívares Fuertes Veintiún Mil Quinientos Bolívares (Bs. F. 21.500,00) a ser cancelados de la siguiente manera: La cantidad de Trece Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 13.500,00) en este acto en cheque numero 23784553, girado contra el banco Mercantil a nombre de su apoderado Judicial Oswaldo Méndez Villalba; y la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 8.000,00) para el día Veinte (20) de Mayo del 2008, pago este que será consignado por ante este tribunal. Dicho pago comprende los conceptos de corte de cuenta, antigüedad y bono de transferencia, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Intereses Sobre Prestaciones Sociales; 2) Al ciudadano JOSE SEBASTIAN PALACIO SOTO la cantidad de Once Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 11.500.00,00) o su equivalente en Bolívares Fuertes Once Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 11.500,00) a ser cancelados en este acto en cheque numero 23784553, girado contra el banco Mercantil a nombre de su apoderado Judicial Oswaldo Méndez Villalba. Dicho pago comprende los conceptos de corte de cuenta, antigüedad y bono de transferencia, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Intereses Sobre Prestaciones Sociales. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. Así mismo, acepto que el pago que se hace en este acto, se hace en único cheque a nombre de su apoderado judicial Oswaldo Méndez, por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 25.000,00), cantidad esta que se corresponde al sumar los pagos realizados por el demandada en este acto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Cincuenta de la tarde (11:50 a.m.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN

LAS PARTES