ANTECEDENTES
En fecha Veintidós (22) de Abril del año 2008, la accionante consignó Solicitud de Calificación de Despido, contra el Registro Principal del Estado Bolívar. Fue recibida por este Juzgador en fecha Veintitrés (23) de Abril de 2008, a fin de pronunciarse sobre su admisión. Esté juzgador, visto el escrito y a fin de pronunciarse, lo hace previa las motivaciones siguientes:
MOTIVACION
Quien aquí decide, observa que del escrito de solicitud de Calificación de Despido consignado por la accionante en fecha Veintidós (22) de Abril del año 2008, lo presenta fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se desprende del escrito de solicitud que la ciudadana Francia Adelina Sambrano Rojas, parte actora en el presente expediente, fue objeto de un despido injustificado de conformidad con lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo el día Cuatro (04) de Abril de 2008, como lo indica en la narrativa de los hechos, folio tres (03). En tal sentido, considera este juzgador, que la accionante presento la acción fuera del lapso previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que fue presentado al Décimo Segundo día hábil siguiente y no dentro de los cinco (5) días hábiles previstos en la norma citada. Motivo por el cual este Juzgador declara la caducidad de la acción propuesta y como consecuencia de ello la inadmisibilidad de la solicitud de calificación de despido; y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
Por otra parte, la accionante introduce la solicitud por Calificación de Despido, sin estar debidamente asistida por un Abogado o representada mediante apoderado judicial, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Abogados.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA CADUCIDAD DE LA ACCION PROPUESTA Y LA INADMISIBILIDAD de la solicitud de calificación de despido interpuesta por la ciudadana FRANCIA ADELINA SAMBRANO ROJAS, contra el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVAR, ambas partes plenamente identificados en autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil ocho (2008). Siendo las Tres y Veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.). AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA.
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo la Tres y Veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA.
Resolución: PJ0672008000083
YAGL/mvch.-
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