ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Abril del Dos Mil Ocho, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana abogado en ejercicio MARINEIDE DE MOURA ALVES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.813, apoderada judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada del ciudadano AVILA AVILEZ DANIEL JOSE titular de la cedula de identidad Nro. 5.555.908, en su condición de Propietario y director de la demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO CEDEÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.815. Dándose inicio a la audiencia. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la parte actora ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada desde el 22 de septiembre de 2003, hasta el 30-01-2007 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual de Un Millón Diecisiete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.017.600,00) y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 33.588.139,62, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que la accionante trabajo de acuerdo a lo establecido en el libelo de demanda, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.500.000,00) o su equivalente en bolívares fuertes NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.500,00) que comprende los conceptos previstos y establecidos en el libelo de demanda, a ser cancelados de la siguiente manera: 1) En fecha Quince (15) de Mayo de 2008, la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Cincuenta Bolívares fuertes (Bs. F. 4.750,00) en cheque a nombre de la extrabajadora; 2) En fecha Dieciseis (16) de Junio de 2008, la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Cincuenta Bolívares fuertes (Bs. F. 4.750,00) en cheque a nombre de la extrabajadora. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningun concepto demandado. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES
LAS PARTES
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