Visto el escrito presentado en fecha Veintiocho (28) de Marzo del presente año, por el ABG. ALBERTO CAYETANO ROJAS, el cual corre inserto a los folios del 177 al 180 ambos inclusive, mediante el cual demanda por vía intimación a las empresas ESTACION DE SERVICIO YENNY C.A., ESTACION DE SERVICIO ESTEFANIA C.A. Y TRIPLE ALPHA PUI PUI C.A., este Tribunal a tal solicitud le hace las siguientes consideraciones:

Si bien es cierto que el abogado conforme al artículo 167 del Código de Procedimiento Civil puede intimar sus honorarios profesionales en cualquier estado del Juicio debemos llevar la premisa a la práctica, por ello La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 04 de noviembre de 2005, N° 3325 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, desarrolló de una manera práctica que ha entenderse por estado y grado del proceso, dentro de un procedimiento judicial. Cabe señalar que en este sentido se presentan varios momentos en los cuales el abogado puede exigir el cobro de sus honorarios profesionales, y de allí que la Sala magistralmente nos explique que existen cuatro momentos de los cuales devienen consecuencias; en este sentido, la Sala precisó:

“…ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse en forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos, y por vía de consecuencia, el Tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado…”.

De Igual forma, la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia en sentencia Nº 559 de fecha 20 de Marzo de 2006, señala lo siguiente;
En sentencia de esta Sala Nº 3.325/05, caso: “Gustavo Guerrero Eslava”, se estableció el criterio en lo atinente a la reclamación de honorarios profesionales surgida en juicio contencioso, en la cual se distinguió cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: i) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; ii) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo; iii) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, iv) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil Nº 89/03, caso: “Antonio Ortiz Chávez”). En tal sentido, la Sala señaló que:
“(…) En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición ‘en’ que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que este haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser esta una consecuencia del ‘juicio contencioso’, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo. (negrilla agregadas por el Tribunal).
Vista la declaratoria de incompetencia, esta Sala igualmente con fundamento en el criterio expuesto, estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente solicitud es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide (…)”. (Resaltado de la Sala)

Ahora bien, en el presente caso, el juicio principal ha terminado totalmente y el cobro de honorarios del abogado, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante este Juzgador quien conoció de la misma, ya que esa causa finalizó y no existe juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo. Por lo que este Juzgador es del criterio que sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía.

Siendo así las cosas, por las razones antes expuestas y a los efectos de garantizar el efectivo derecho a la defensa de las partes este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la demanda que por via intimación pretende el ciudadano ABG ALBERTO CAYETANO ROJAS contra las empresas ESTACION DE SERVICIO YENNY C.A.; ESTACION DE SERVICIO ESTEFANIA C.A. y TRIPLE ALPHA PUI PUI C.A. Así se establece.-

En consecuencia este juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolivar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda via intimación de honorarios profesionales incoada por el ciudadano ABG ALBERTO CAYETANO ROJAS contra las empresas ESTACION DE SERVICIO YENNY C.A.; ESTACION DE SERVICIO ESTEFANIA C.A. Y TRIPLE ALPHA PUI PUI C.A .-

SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo judicial una ver vencidos los lapsos legales correspondientes.

La anterior decisión esta fundamentada en los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículos 22 de la Ley Abogados, los artículos 21 y 22 del Reglamento de esa Ley y en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 6, 11, 165, 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIADION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Ocho (08) días del mes de Abril de 2.008. Años 197° y 149°.

EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley a las Tres y Treinta de la tarde (3:30 p.m.)

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA

Resolución: Nro. PJ06720080000059