ANTECEDENTES
Señala la parte actora en el libelo de demanda que comenzó a prestar servicios en fecha Primero (1ro.) de Octubre de 2005 en la empresa CENTRO DE COMUNICACIONES NACIONAL E INTERNACIONAL MORENO. desempeñando el cargo de Empleada, con una jornada comprendida de Lunes a Domingo desde las Ocho de la mañana (8 a.m.) a Doce del mediodía (12 m.m.); y de Cuatro y Treinta de la tarde (4:30 p.m.) a las Seis de la tarde ( 06 p.m.). El último salario mensual que el patrono pagaba a cambio de la prestación de servicio era de Cuatrocientos Veintiocho Mil Quinientos Setenta y Un Bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 428.571,42), es decir, recibía un salario mensual inferior al salario mínimo decretado por el ejecutivo Nacional. Siendo Despedido Injustificadamente el Veintiocho (28) de Enero de 2007, intentando en innumerables ocaciones que el patrono le cancelara lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales, intentando innumerables reclamos anta la sala respectiva de la Inspectoria del Trabajo de Ciudad Bolivar.
Asi pues el demandante, señala que su fecha de despido es el Veintiocho (28) de Enero de 2007, teniendo como tiempo de servicio efectivo para la empresa CENTRO DE COMUNICACIONES NACIONAL E INTERNACIONAL MORENO, de un (1) año, tres (3) meses y veintisiete (27) dias. En este sentido el accionante procedió a reclamar ante estos Juzgados del Trabajo la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.615.314,50), correspondientes a los conceptos de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Diferencia Salariales, Vacaciones Vencidas no canceladas, Bono Vacacional Vencido no cancelado, Utilidades no canceladas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Sustitutiva del Preaviso prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por Despido Injustificado prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conceptos estos que se hayan discriminados en el libelo de demanda.
Admitida como fue la demanda y cumplidos los trámites concernientes a la notificación de la parte demandada, el día Dos (02) de Abril de 2008, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, a la cual solo compareció la apoderada judicial de la parte actora YUDETSY GUEVARA abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 118.420, y no así la demandada CENTRO DE COMUNICACIONES NACIONAL E INTERNACIONAL MORENO, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. Ahora bien, como quiera que la citada norma legal determina que el Tribunal sentenciará conforme a dicha admisión de hechos en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, es por lo que siendo la oportunidad para decidir la presente causa, este tribunal lo hace previa las motivaciones siguientes.
MOTIVACION
Asi pues, se determina del libelo de demanda que la ciudadana DE JESUS NIEVES DORTA titular de la cedula de identidad numero: 16.746.079, presto sus servicios como Empleada. Señala el accionante en el libelo de demanda que ingreso en fecha Primero (01) de Octubre de 2005, y en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2007, fue despedido Injustificadamente. Y la demandante acudió ante los Tribunales del Trabajo a fin que la demandada le cancele los conceptos de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas no canceladas, Bono Vacacional Vencido no cancelado, Utilidades no canceladas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, diferencia de salario, Indemnización Sustitutiva del Preaviso prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por Despido Injustificado prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conceptos estos que se hayan discriminados en el libelo de demanda. Así se establece.-
Así mismo, este Tribunal conforme a la admisión de hechos, declara que en el presente caso están presentes los tres elementos que conforman la relación laboral, como son Prestación de Servicio, Remuneración y Subordinación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-
Ahora bien, no obstante a los efectos del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal procede a revisar si las peticiones del demandante no son contraria a derecho.-
Por lo que respecta a la ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el periodo comprendido entre el Primero (1ro.) de Octubre de 2006 al Primero (1ro) de Octubre de 2006, le corresponde Cuarenta y Cinco (45) días, calculados de la manera siguiente: Desde el Primero de Enero del 2006 hasta el Primero de Febrero de de 2006, le corresponde Cinco (05) días, calculados en base al salario integral devengado durante ese periodo de Trece Mil Ciento Treinta Bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 13.130,64), por lo que le corresponde la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares con veinte céntimos (Bs. 65.653,20); Desde el Primero (1ro.) de Febrero del 2006 hasta el Primero (1ro.) de Agosto de 2006, le corresponde Treinta (30) días, calculados en base al salario integral devengado durante ese periodo de Quince Mil Cien Bolívares con Veinticuatro céntimos (Bs. 15.100,24), por lo que le corresponde la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Siete Bolívares con veinte céntimos (Bs. 453.007,20); y desde el Primero (1ro.) de Agosto de 2006 al Primero (1ro) de Octubre de 2006, le corresponde la cantidad de Diez (10) días, calculados en base al salario integral devengado durante ese periodo de Dieciocho Mil Ciento Veintiún Bolívares con trece céntimos (Bs. 18.121,13), por lo que le corresponde la cantidad de Ciento Ochenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Bolívares con sesenta céntimos (Bs. 181.685,60); ahora bien le corresponde por el concepto de Antiguedad durante el primer año de servicio la cantidad de Setecientos Mil Trescientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 700.346,00).
Por lo que respecta a la ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el periodo comprendido entre el Primero (1ro.) de Octubre de 2006 al Primero (1ro) de Enero de 2007, le corresponde Quince (15) días, calculados en base al salario integral devengado durante ese periodo de Dieciocho Mil Ciento Veintiún Bolívares con trece céntimos (Bs. 18.121,13), por lo que le corresponde la cantidad de Doscientos Setenta y Dos Mil Quinientos Veintiocho Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 272.528,40). Por lo que le corresponde por el concepto de ANTIGÜEDAD la cantidad total de NOVECIENTOS SETENTA y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 972.874,40) o su equivalente en bolívares fuertes (Bs. F.. 972,88).
Por lo que respecta a la Diferencias Salariales, generadas desde el Primero (1ro.) de Octubre de 2005 al Veintiocho (28) de Enero de 2007, le corresponde: 1) Para el Periodo comprendido entre el Primero (1ro.) de Octubre de 2005 al Treinta y Uno (31) de Enero de 2006, de acuerdo a la Gaceta Oficial Nro. 38.174, decreto Nº 3.628 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha: 27-04-2005, donde se establece que el salario mínimo mensual para las empresas que ocuparan menos de veinte (20) trabajadores es de Bs. 371.232,50; por lo que el salario diario mínimo de Bs. 12.374,42; y siendo que la actora devengo en dicho lapso de tiempo la cantidad de Bs. 7.142,86 como salario diario, le corresponde la cantidad de Quinientos Noventa y Un Mil Siento Sesenta y Seis Bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 591.166,28); 2) Para el Periodo comprendido entre el Primero (1ro.) de Febrero de 2006 al Treinta (30) de Abril de 2006, de acuerdo a la Gaceta Oficial Nro. 38.371 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha: 02-04-2006, donde se establece que el salario mínimo mensual para las empresas que ocuparan menos de veinte (20) trabajadores es de Bs. 426.917,72; por lo que el salario diario mínimo de Bs. 14.230,59; y siendo que la actora devengo en dicho lapso de tiempo la cantidad de Bs. 10.000,00 como salario diario, le corresponde la cantidad de Trescientos Setenta y Seis Mil Quinientos Veintidós Bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 376.522,51); 3) Para el Periodo comprendido entre el Primero (1ro.) de Septiembre de 2006 al Veintiocho (28) de Enero de 2007, el salario mínimo mensual para las empresas que ocuparan menos de veinte (20) trabajadores es de Bs. 512.325,00) ; por lo que el salario diario mínimo de Bs. 17.077,50; y siendo que la actora devengo en dicho lapso de tiempo la cantidad de Bs. 14.285,71 como salario diario, le corresponde la cantidad de Cuatrocientos Dieciocho Mil Setecientos Sesenta y Ocho Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 418.768,50).
Por lo que le corresponde por el concepto de Diferencia Salarial la cantidad total de Un Millón Trescientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 1.386.457,29) o su equivalente en bolivares fuertes (Bs. F. 1.386,46); cantidad esta última resultante de sumar la cantidad que le corresponde a los periodos antes señalados y debidamente discriminados. Así se establece.
Por lo que respecta a las vacaciones anuales vencidas no canceladas y vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, corresponden Quince (15) días de salario, para el periodo comprendido entre el Primero (1ro.) de Octubre de 2005 y el Primero (1ro.) de Octubre de 2006; para el periodo comprendido entre el Primero (1ro.) De Octubre de 2006 y el Veintiocho (28) de Enero de 2007, le corresponde la fracción de 4 días; por lo que corresponde en total 19 días de Vacaciones calculados en base a un salario de Diecisiete Mil Setenta y Siete Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 17.077,50) dando una cantidad total de Trescientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Olivares con cincuenta céntimos (Bs. 324.472,50) o su equivalente en bolívares Fuertes (Bs. F. 324,47). Así se establece.
Por lo que respecta al bono vacacional vencido no cancelado y bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del trabajo, corresponden Siete (7) días de salario, para el periodo comprendido entre el Primero (1ro.) de Octubre de 2005 y el Primero (1ro.) de Octubre de 2006; para el periodo comprendido entre el Primero (1ro.) de Octubre de 2006 y el Veintiocho (28) de Enero de 2007, le corresponde la fracción de 2 días; por lo que corresponde en total 9 días de Bono Vacacional calculados en base a un salario de Diecisiete Mil Setenta y Siete Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 17.077,50) dando una cantidad total de Ciento Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Siete Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 153.697,50) o su equivalente en bolivares Fuertes (Bs. F. 153,70). Así se establece.
Por lo que respecta a las Utilidades no cancelados y Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del trabajo, corresponden para el Periodo comprendido entre el Primero (1ro.) de Octubre de 2005 al Treinta y Uno (31) de Diciembre de 2005, la cantidad de 3,75 días de salario calculados en base al salario de Doce Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 12.374,43) dando una cantidad de Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuatro Bolívares con once céntimos (Bs. 46.404,11); para el periodo comprendido entre el Primero (1ro.) de Enero de 2006 al Treinta y Uno (31) de Diciembre de 2006, le corresponde la cantidad de 15 días de salario calculados en base al salario de Diecisiete Mil Setenta y Siete Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 17.077,50) dando una cantidad de Doscientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Sesenta y Dos Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 256.162,50); para el periodo comprendido entre el Primero (1ro.) de Enero de 2006 al Treinta y Uno (31) de Diciembre de 2006, le corresponde la cantidad de 15 días de salario calculados en base al salario de Diecisiete Mil Setenta y Siete Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 17.077,50) dando una cantidad de Doscientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Sesenta y Dos Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 256.162,50). ) Por lo que le corresponde la cantidad total de Trescientos Dos Mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 302.566,61) o su equivalente en bolívares Fuertes (Bs. F. 302,57). Así se establece.
Por lo que respecta a los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, generados desde el Primero (1ro.) de Octubre de 2005 al Veintiocho (28) de Enero de 2007, le corresponde por este concepto la cantidad de Sesenta y Siete Mil Ochenta y Dos Bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 67.082,23) o su equivalente en bolívares Fuertes (Bs. F. 67,08). Así se establece.
Por lo que respecta a la INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el periodo comprendido entre el Primero (1ro.) de Octubre de 2006 al Veintiocho (28) de Enero de 2007, le corresponde Treinta (30) días, calculados al ultimo salario integral de Dieciocho Mil Ciento Sesenta u Ocho Bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 18.168,56) dando un total por este concepto la cantidad total de Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Cincuenta y Seis Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 545.056,80) o su equiválete en bolívares fuertes (Bs. F. 545,06). Así se establece.-
Por lo que respecta a la INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el periodo comprendido entre el Primero (1ro.) de Octubre de 2006 al Veintiocho (28) de Enero de 2007, le corresponde Cuarenta y Cinco (45) días, calculados al ultimo salario integral de Dieciocho Mil Ciento Sesenta y Ocho Bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 18.168,56) dando un total en bolívares por este concepto a pagar de Ochocientos Diecisiete Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con veinte céntimos (Bs. 817.045,20) o su equiválete en bolívares fuertes (Bs. F. 817,04). Así se establece.-
.DISPOSITIVA
Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana FERYENYS DE JESUS NIEVES DORTA titular de la cedula de identidad número: 16.746.079, , contra la empresa CENTRO DE COMUNICACIONES NACIONAL E INTERNACIONAL MORENO, plenamente identificada en autos. Segundo: en consecuencia condena a la parte demandada a pagar al actor los conceptos y cantidades discriminadas de la siguiente manera:
A) ANTIGUEDAD: la cantidad total de novecientos setenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro con cuarenta céntimos (Bs. 972.874,40) o su equivalente en bolívares fuertes (Bs. F.. 972,88).Así se decide.-
B) DIFERENCIA SALARIALES: La cantidad total de Un Millón Trescientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 1.386.457,29) o su equivalente en bolívares fuertes (Bs. F. 1.386,46) Así se decide.
C) VACACIONES ANUALES NO CANCELADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad total de Trescientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Olivares con cincuenta céntimos (Bs. 324.472,50) o su equivalente en bolívares Fuertes (Bs. F. 324,47). Así se decide.
D) BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONES FRACCIONADO: La cantidad total de Ciento Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Siete Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 153.697,50) o su equivalente en bolívares Fuertes (Bs. F. 153,70).. Así se decide.
E) UTILIDADES NO CANCELDAS y UTILIDADES FRACCIONADAS: la cantidad total de Trescientos Dos Mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 302.566,61) o su equivalente en bolívares Fuertes (Bs. F. 302,57). Así se decide.
F) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: la cantidad de Sesenta y Siete Mil Ochenta y Dos Bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 67.082,23) o su equivalente en bolívares Fuertes (Bs. F. 67,08). Así se decide.-
G) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad total de Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Cincuenta y Seis Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 545.056,80) o su equiválete en bolívares fuertes (Bs. F. 545,06). Así se decide.-
H) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad total de Ochocientos Diecisiete Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con veinte céntimos (Bs. 817.045,20) o su equiválete en bolívares fuertes (Bs. F. 817,04). Así se decide.-
Por lo que la parte demandada debe cancelar al actor la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES MOS (Bs. 4.569.252,53) o su equivalente en Bolívares Fuertes de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO (Bs. F. 4.569,25); por concepto de Prestaciones Sociales.
Tercero: Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, para el cálculo de dichos intereses no opera el sistema de capitalización de los propios intereses. Igualmente se ordena la corrección monetaria y serán calculado lo ordenado en este parrofo a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por este Juzgado, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad y de los índices de precios del consumidor (I.P.C), para la corrección monetaria.
En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, se ordenará nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena al pago de las costas a la demandada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, A los Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil Ocho (2008). Siendo las Tres y Treinta de la tarde (03:30 p.m.). AÑOS: 196º de la Federación y 149º de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESTHER REYES
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Siendo las Tres y Treinta de la tarde (03:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES
Resolución: PJ0672008000060
YAGL.
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