REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

197º y 149º
ASUNTO: FP02 -L- 2004- 0000320

Ciudad Bolívar, 26 de marzo de 2008

Visto la subsanación presentada en fecha 11-04-08 por los ciudadanos PEDRO ANDRADE MAURI y RONIEL JOSE MARTINEZ SISO, actuando con el carácter de expertos contables designados para la revisión del informe presentado por la ciudadana YURMA MAYA, en fecha 18-01-08, en relación al error cometido en el informe contable, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre el mismo lo hace en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 14-02-08 se ordena designar dos peritos contables a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo presentada por la Lic. YURMA MAYA de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia, con el fin de decidir sobre lo reclamado y fijar definitivamente la estimación.

Ahora bien, cumplido como ha sido el procedimiento preceptuado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal con estricta sujeción y apego al dispositivo del fallo de fecha 21 de junio de 2007 y oída la opinión de los expertos designados, observa que ha sido subsanado correctamente el error cometido respecto al momento a partir del cual debe realizarse el cálculo de la corrección monetaria, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución, vale decir, 24 de enero de 2008, fecha en la cual se decretó la ejecución voluntaria del fallo y vencidos los tres (3) días hábiles otorgados a la parte demandada para dar cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia, vale decir, 30 de enero de 2008 se decretó la ejecución forzosa del fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, este Tribunal de acuerdo a la facultad conferida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil fija la estimación en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 51.857,44), correspondiente al monto global que la empresa CONSTRUCTORA TRIPLE M, C.A. debe pagar a los ciudadanos ESTEBAN CHIRINOS, LUIS NAVAS,RONY RIVAS, ANICETO PINTO, GUILLERMO FUENTES, DANIEL NAVAS, JUVENAL CARPIO, DOMINGO BAZANTA, WILFREDO NAVAS, RAFAEL RIVAS, MAURO DELGADO, MANUEL BRAVO, ALVARO LUGO, JESUS BOTABAN, RAMÓN NAVAS, PEDRO NAVAS, VICTOR ROA, PEDRO GUEVARA, ROLANDO MANZANO y ALEJANDRO NAVAS. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,


ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA
LA SECRETARIA.


ABG. ZULAY ALLEN.


RGD.