REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
197º y 148 º

ASUNTO: FP02 -L- 2008- 00031

PARTE ACTORA: JOSE RAMON SEVILLA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.346.455.
ABOGADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOEL MAITA SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 52.086.
PARTE DEMANDADA: empresa INVERSORA B-14 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.

ANTECEDENTES
En fecha Doce (12) de febrero del año 2008, el accionante consignó demanda por cobro de prestaciones sociales, contra la empresa INVERSORA B-14 C.A, por auto dictado en fecha 15 de febrero del presente año, éste juzgado, se abstuvo de admitirlo en virtud de que no se encontraban llenos en el mismo los requisitos establecidos en los ordinales 3, y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordenó al demandante que corrigiera el libelo de demanda. En fecha 18 de febrero de 2008 el ciudadano JOSE RAMON SEVILLA HERNANDEZ consigna poder apud-acta a los abogados YOEL MAITA SALAZAR e IRIS PETROCELLI, operando la notificación tácita del demandante del decisión dictada por este Juzgado en fecha 15-02-08.

MOTIVACION

Quien aquí decide, observa que el accionante no subsanó los errores u omisiones en que incurrió en el libelo, en el lapso de dos (2) días establecidos en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este juzgado declara la inadmisibilidad de la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide


DISPOSITIVA


Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON SEVILLA HERNANDEZ, contra la empresa INVERSORA B-14 C.A., ambas partes plenamente identificados en autos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Veintinueve (29) días del mes de febrero del año mil ocho (2008). Siendo las Cuatro y cuarenta minutos (04:40 p.m.) de la tarde. AÑOS: 197º de la Federación y 148º de la Independencia.
EL JUEZ

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY ALLEN
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde (04:40 p.m.)

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY ALLEN


RGD.