REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

198º y 149º
ASUNTO: FP02 -L- 2007- 000075

Ciudad Bolívar, 30 de abril de 2008

Visto el escrito presentado en fecha 23-04-08 por los ciudadanos PEDRO ANDRADE MAURI y ESTHER CABEZA MARTINEZ, actuando con el carácter de expertos contables designados para la revisión del informe presentado por el ciudadano LIC. LUIS VALOR, en fecha 29-02-08, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre el mismo lo hace en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 17-03-08 se ordena designar dos peritos contables a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. LUIS VALOR de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia, con el fin de decidir sobre lo reclamado y fijar definitivamente la estimación.

Ahora bien, cumplido como ha sido el procedimiento preceptuado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal con estricta sujeción y apego al dispositivo del fallo de fecha 30 de mayo de 2007 y oída la opinión de los expertos designados, observa que en dicho informe se ha calculado correctamente la indexación o corrección monetaria, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución, vale decir, 15 de enero de 2008, fecha en la cual se decretó la ejecución voluntaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, este Tribunal de acuerdo a la facultad conferida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil fija la estimación en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 46.558,02), correspondiente al monto global que la empresa SERVICIOS MANOLO, C.A., debe pagar al ciudadano MARIO PEREZ. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,


ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA
LA SECRETARIA.


ABG. MARIA ESTHER REYES.


RGD.