REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
198º y 149 º
ASUNTO: FP02 -L- 2008- 000121
PARTE ACTORA: YELI COROMOTO RIVERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.986.692.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO TOMAS ROMERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 84.607.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINSTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES DEL INTERIOR Y JUSTICIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.
ANTECEDENTES
En fecha Quince (15) de abril del año 2008, el accionante consignó demanda por cobro de prestaciones sociales, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINSTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES DEL INTERIOR Y JUSTICIA, por auto dictado en fecha Dieciocho (18) de abril del mismo año, éste juzgado, se abstuvo de admitirlo en virtud de que no se encontraban llenos en el mismo los requisitos establecidos en los ordinal 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordenó al demandante que corrigiera el libelo de demanda. Notificado como fue el accionante del auto en referencia, estando dentro de la oportunidad fijada consignó escrito de subsanación del libelo en fecha 28-04-08.
MOTIVACION
Quien aquí decide, observa que el accionante no subsanó en su totalidad los errores u omisiones en que incurrió en el libelo, los cuales fueron debidamente señalados en el auto dictado en fecha 18-04-08, en consecuencia, este juzgado declara la inadmisibilidad de la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana YELI COROMOTO RIVERO, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINSTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES DEL INTERIOR Y JUSTICIA, ambas partes plenamente identificados en autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Treinta (30) días del mes de abril del dos mil ocho (2008). Siendo las Doce y Veinte (12:20 p.m.) de la tarde. AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER REYES
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.)
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER REYES
RGD.
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