ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000069
PARTE ACTORA: KENNY JOSE MALPICA PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TOMÁS GRACIAN
PARTE DEMANDADA: MATERIALES MARA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO E INDEMNIZACION POR CONCEPTO DEINCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO.
En el día de hoy, Nueve (09) de abril del Dos Mil Ocho, siendo las once y treinta minutos de la mañana, comparecen por ante este JUZGADO 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano KENNY MALPICA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 18.478.656, debidamente asistido por el ciudadano TOMÁS GRACIAN, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPRE bajo el número 30.848, en su carácter de parte actora en la presente causa. Asimismo, este tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano SAUL ANDRADE M, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.653, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, según poder presentado en original y copia a los fines de que esta última previa certificación por secretaría sea agregada al expediente a los fines de solicitar una audiencia especial a los fines de llegar a aun acuerdo favorable para ambas partes. Dándose inicio a la Audiencia especial. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el actor ha interpuesto contra la demandada reclamación por accidente de trabajo y cobro de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 18-06-07 desempeñándose en el cargo de DESPACHADOR hasta el 18-12-07. En fecha 31-08-07 fecha en la cual sufrió accidente cuando al momento de pretender mover una lámina metálica ocasionándome fractura desplazada del malealo tibial del pie izquierdo ocasionando una incapacidad parcial y permanente, devengando un salario diario de Bs. 20.490,00 y que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada, les reconozca y les pague por concepto de indemnización por accidente de trabajo y cobro de prestaciones sociales la cantidad de Bs.91.622,00 , que les corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda respectivamente. SEGUNDO: La representación judicial de la demandada, reconoce que el actor prestó servicios para su representada, en las fechas antes señaladas, el salario devengado, la ocurrencia del accidente de trabajo, no obstante con el objeto de poner fin al presente juicio y llegar a una conciliación favorable ofrece cancelar al actor la cantidad de Bs. 20.000,00, discriminados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 17.000,00 por concepto de indemnización por accidente de trabajo y la cantidad de Bs. 3.000,00, por concepto de prestaciones sociales; monto éste que se paga por ante este tribunal mediante cheque por ese mismo monto a nombre del trabajador girado contra la entidad bancaria Banco Exterior signado bajo el Nº 00-18126259, TERCERO: En este estado interviene la actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por indemnización por accidente de trabajo y prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto, en virtud de que el accidente de trabajo ocurrido a mi persona fue por negligencia propia y no de la empresa demandada. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes, se imparta la debida Homologación QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo inmediato del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).
LA JUEZ,
ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA LAS PARTES
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN
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