REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, primero (01) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001191
PARTE ACTORA: JUAN GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.906.382.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGALLY FINOL, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.636.
PARTE DEMANDADA: OXIGENOS PERRINO GARCIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELYNA PEREZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 14.441.037.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRASACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) JUAN GUERRA, identificados en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte Actora en el Presente juicio, debidamente asistido por la ciudadana MAGALLY FINOL, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el 100.636, en su condición de Apoderada Judicial, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio veintidós (22) del expediente; por una parte; y por la otra, los ciudadanos ANYELYNA PEREZ y ENRIQUE DE LEON T, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 99.434 y 91.905, respectivamente, en su condición de representantes judiciales de la Empresa Demandada OXIGENOS PERRINO GARCIA, C.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual consigna en este mismo acto. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, de seguida el Juez se le concedió el derecho de palabra a las partes y las mismas han coincido de acuerdo a las pruebas aportadas al proceso y a la recomendación del Juez de la mediación, que no hubo en la presente causa y especialmente en el accidente que la parte demandada ha aceptado como profesional, que no hubo responsabilidad subjetiva en el presente caso, lo que hace consecuencialmente improcedente los conceptos contenidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, específicamente contenidas en el Artículo 130 y el LUCRO CESANTE. Igualmente como ha sido evidenciado que la empresa en el lapso establecido inscribió al trabajador demandante en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales I.V.S.S., consignando en la promoción de la Prueba la instrumental 14-02, la responsabilidad objetiva conforme a las previsiones del artículo 570 y 573 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde a este Instituto y no a la empresa, quedando solamente los conceptos de prestaciones sociales demandados, ANTIGÜEDAD LEGAL Y ADICIONAL, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS Y LAS INDEMNIZACIONES PRODUCTO DEL DENUNCIADO DESPIDO INJUSTIFICADO. No obstante a ello, se ha evidenciado igualmente de las pruebas aportadas, que la empresa ha participado el despido producto que su defensa invocada es que el trabajador no se reincorporó una vez le venció el último reposo, el trabajador así lo ha aceptado. Sin embargo las partes, con motivo de dar por terminado el presente procedimiento aceptan asumir cada parte el 50% del riesgo que sería la expectativa de derecho en cuanto a si la terminación de la relación de trabajo fue por despido justificado o injustificado, y conforme a lo anterior ofrece la empresa cancelar por el concepto de DAÑO MORAL la cantidad de Bs. 3.688.500,00, correspondiente al 40% de la incapacidad parcial y permanente que padece el trabajador en su dedo, lo que hace un total de por prestaciones sociales por los conceptos ANTIGÜEDAD LEGAL Y ADICIONAL, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.466,66) y por DAÑO MORAL, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.688,00) lo que equivale a la cantidad total de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 6.155,16) de manera que en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano ENRIQUE DE LEON T, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco la cantidad total de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 6.155,16) , para el Demandante, de acuerdo a todo lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo que ha sido la revisión de las pruebas aportadas y la jurisprudencia discutida con la Jueza presente quien nos la aportó para cada punto controvertido, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por ANTIGÜEDAD LEGAL Y ADICIONAL, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS Y DAÑO MORAL, y demás DE LA CANTIDAD DE Bs. 795.833,10, como bono único. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. E igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº 45529774, de la Cuenta Corriente Nº 0008-0015-56-0000113311, contra el Banco Guayana, de esta misma fecha, a nombre del ciudadano JUAN GUERRA, de manos de la representación judicial de la Demandada. Se deja constancia que el presente acto terminó siendo las cinco horas de la tarde (05:00p.m.).
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,