REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, once (11) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: FP11-L-2007-001686
PARTE ACTORA: MARIOLGA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.039.712.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELVIRA GUERRINI, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.527.
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS PESADAS Y REPUESTO, C.A. (SUPDIESCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO


En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos no compareció a esta Sala, ninguna de las partes. Dejándose empresa constancia que la ciudadana MARIOLGA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.039.712, parte Accionante, No comparecieron ni por sí ni por medio de su Apoderada Judicial ciudadana ELVIRA GUERRINI, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.527. Asimismo se deja constancia que no hizo acto de presencia la Empresa Demandada, Sociedad Mercantil IMPORTADORA DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS PESADAS Y REPUESTO, C.A. (SUPDIESCA), ni por medio de representante legal, estatutario y/o judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustnciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los once (11) días del mes de Abril del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. JUDALYS MARTINEZ.