REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, dieciséis (16) de Abril del dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: FP11-L-2006-0001795

Visto el Desistimiento del presente procedimiento, efectuado por la abogada AUDRIS MARIÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.417, Procuradora de Trabajadores Región Guayana, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano VICTOR RONDON, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 16.008.137, el Tribunal para Decidir observa:

Para el Desistimiento del procedimiento efectuado, la diligenciante señala al Tribunal que actúa en uso de las facultades conferidas por el Accionante, cuando del contenido de las actas del presente expediente se evidencia que no existe instrumento poder cursante que faculte suficientemente a dicha profesional del Derecho para Desistir; motivo por el cual, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado es Improcedente, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Abstiene de HOMOLOGAR el Desistimiento del presente procedimiento intentado contra la Empresa VIGILANCIA INDUSTRIAL GUAYANA, S.R.L. y efectuado por la ciudadana AUDRIS MARIÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.417, Procuradora de Trabajadores Región Guayana, por no tener facultades para ello.

Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Secretaria,

Abg. JUDALYS MARTINEZ.

En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.

La Secretaria

Abg. JUDALYS MARTINEZ.