REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, 17 de Abril de 2008
197º y 148º
ASUNTO: FP11-L-2005-001576
Reanudada como ha sido la presente causa y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana ALBA SUSANA MORENO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad número 16.722.037, debidamente asistida por la ciudadana AUDRIS MARIA MARIÑO ZAPATA, de profesión Abogado e inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.417; en contra del ciudadano VICTOR JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, el Tribunal observa:
Por Auto de fecha 05 de Diciembre del 2005, este Tribunal Admitió la Demanda, ordenándose la Notificación de la Parte Demandada, ciudadano VICTOR JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar. .
En fecha 23 de Enero del 2007 el ciudadano FERNANDO VALLENILLA, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, tal y como consta al folio veintidós (22) del Expediente, dejó constancia que no ubicó al ciudadano VICTOR JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, y por ende la Notificación era NEGATIVA.
Por Auto de fecha 15 de Noviembre del 2007, quien suscribe se Abocó al conocimiento de la Causa y ordenó la Notificación de la Parte Actora, en la persona de sus Apoderados Judiciales, y por cuanto de la revisión de las actas del expediente se constató que había transcurrido un lapso considerable desde la diligencia mediante la cual la representación judicial consignaba poder en fecha 20 de Marzo del 2006, hasta la fecha de dicho Auto, se le instó para que informaran al Tribunal los motivos por los cuales por los cuales no ha impulsado la presente Causa.
Ahora bien, Notificado como fue la parte actora, tal y como lo dejara sentado mediante diligencia el ciudadano Alguacil de este Circuito, DANNY VELASQUEZ, y agotado el lapso de Ley para ejercer los recursos a que se contrae el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y transcurrido el lapso concedido por este Tribunal a los fines de que informara sobre la inactividad procesal, se observa que la ciudadana AUDRIS MARIÑO, en su condición de autos, manifestó que hasta la fecha de la diligencia presentada en data 16 de Abril del 2008, el trabajador se encontraba ausente lo que se hacía imposible la consignación de una nueva dirección; aunado al hecho que, constatando el Tribunal que la última actuación en el expediente durante su tramitación, fue la presentación de diligencia por parte del Actor, en fecha 20 de Marzo del 2006, cursante al folio dieciocho (18) del Expediente, desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal; razones éstas suficientes para que a juicio de quien aquí decide, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JUDALIS MARTINEZ.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:00 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SCERETARIA,
Abg. JUDALIS MARTINEZ.
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