REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar - Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciocho (18) de Abril del dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000581
Revisadas las actas contentivas del presente asunto y en especial el Auto motivado que este Tribunal dictara en data catorce (14) de Marzo del dos mil ocho (2008), mediante el cual luego de hacer un análisis mediante un recorrido por todas las actuaciones en el mismo, consideró dada la naturaleza especial del derecho del trabajo, el cual está orientado entre tantos principios al de brevedad y celeridad, como director del proceso, procedió a conceder a la empresa ACBL DE VENEZUELA, C.A., garantizando una vez el derecho a la defensa, treinta (30) días continuos, una vez se librara el Cartel de Notificación a la Empresa ADECO`S, C.A., a los fines de que procurara la notificación de la misma; así como también instó a la demandada, por ser su carga procesal, a señalar nueva dirección donde pueda atenderse la Notificación de la llamada en tercería; toda vez que este Tribunal ha providenciado suficientemente las notificaciones en las direcciones aportadas por la representación judicial de la parte demandada, siendo infructuosas las mismas. No obstante a ello, ordenó la notificación en la ya aportada.
Pues bien, librado el Cartel de notificación en fecha diecisiete (17) de Marzo del dos mil ocho (2008), el Tribunal evidencia que en fecha dieciséis (16) de Abril del dos mil ocho (2008), el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, JESUS GIL, se trasladó a la dirección donde se encuentra ubicada la Sociedad Mercantil ADECO`S, C.A., Edificio P.A. Piso 2, oficina 15, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, la cual obtuvo como resultado que la Notificación fue NEGATIVA, actuación ésta que fuera certificada por la ciudadana Secretaria de este Tribunal en esta misma fecha, cursante al folio ciento noventa y cinco (195) del Expediente.
Que conforme al calendario Judicial de este Circuito Laboral han transcurrido desde la fecha en que se libró el Cartel de Notificación a la Empresa ADECO`S, C.A. treinta (30) días continuos, los cuales resultan ser: MARZO: DIECIOCHO (18), DIECINUEVE (19), VEINTE (20), VEINTIUNO (21), VEINTIDOS (22), VEINTITRES (23), VEINTICUATRO (24), VEINTICINCO (25), VEINTISEIS (26), VEINTISIETE (27), VEINTIOCHO (28), VEINTINUEVE (29), TREINTA (30) y TREINTA Y UNO (31); ABRIL: PRIMERO (01), DOS (02), TRES (03), CUATRO (04), CINCO (05), SEIS (96), SIETE (07), OCHO (08), NUEVE (09), DIEZ (10), ONCE (11), DOCE (12), TRECE (13), CATORCE (14), QUINCE (15) y DIECISEIS (16).
Que conforme al exhorto que este Tribunal le efectuara a la empresa demandada, Sociedad mercantil ACBL DE VENEZUELA, C.A., por interlocutoria de fecha catorce (14) de Marzo del dos mil ocho (2008), dirigido a señalar nueva dirección del Tercero llamado, ésta no aportó dirección alguna.
Así las cosas, entiende el Tribunal que la empresa demandada ACBL DE VENEZUELA, C.A. Perdió interés en traer a la causa el Tercero llamado, cual es Empresa ADECO`S, C.A., motivo por el cual este Tribunal considera que la causa debe continuar sin mas dilación.
Ahora bien, deja a salvo el Tribunal la intervención del Tercero de manera voluntaria, la cual puede llevarse a cabo en cualquier estado y grado de la Causa; en virtud de que, un tercero que tenga interés en una determinada causa, puede intervenir en cualquier momento para ejercer sus derechos y defensas o para ayudar a vencer una de las partes en juicio. En el presente caso considera quien hoy sustancia, ha precluido el tiempo para que la parte Demandada traiga a los autos, al Tercero de manera forzada. Y así se Decide.-
Igualmente advierte el Tribunal a las partes, que por cuanto el Cartel de Notificación de la Empresa ADECO`S, C.A., emitido por Auto de fecha 17 de Marzo del 2008, no cumplió su fin, siendo que quedó sin efecto el llamamiento al tercero solicitado por la Demandada, por haber perdido el interés, y por cuanto contenía el término de la distancia de ocho (08) días continuos, ello en virtud de que de las actas procesales se señalaba que su domicilio principal era la ciudad de Caracas y por no haber, producto de la presente decisión, tercero forzado llamado a la presente Causa, no se otorgará término de distancia alguno, por cuanto la dirección de la Sociedad Mercantil ACBL DE VENEZUELA, C.A. es en esta ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, tal como lo ha ratifica el apoderado judicial de la empresa demandada en escrito cursante a partir del folio ciento ochenta (180) del presente expediente.,
Por todos los razonamiento anteriormente expuestos este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, actuando en función de Sustanciación, FIJA LA INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente caso, para el décimo (10) día hábil siguiente a éste, a las 10:00a.m., debiendo comparecer las partes debidamente asistidos o representados de abogado en ejercicio. Igualmente, se le recuerda que deberán consignar sus respectivos escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad de inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para la cual se insta a las partes a acudir personalmente o acompañado por quien tenga conocimientos de los hechos.
No hay notificación previa, por estar las partes a derecho.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JUDALYS MARTINEZ.