REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintiuno (21) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001164
PARTE ACTORA: ZONIA RAQUEL MORENO GOYTE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.298.407.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOFRE M. SAVINO CARREÑO, VICTORIA BRICEÑO, EVELYN MATA y GERMEXIS LUNA, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 66.210, 125.696, 115.429, y 113.738, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CLINICA NEVERI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER GOMEZ MARRON, GABRIEL FARIAS, STEFAN JAMBAZIAN TOVAR y ROSA ANA CERRO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 63.133, 54.950, 45.742 y 55.704, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadano (a) JOFRE M. SAVINO CARREÑO, identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ZONIA RAQUEL MORENO GOYTE, parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al expediente; por una parte; y por la otra, los ciudadanos GABRIEL FARIAS y ROSA ANA CERRO, Abogados en Ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº.54.950 y 55.704, respectivamente, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada CLINICA NEVERI, C.A.tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente. Igualmente se hizo presente la ciudadana BELKIS JOSEFINA PALMA GONZALEZ, venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.925.531, en su condición de Administradora de la empresa demandada. Dándose inicio a la Audiencia, y debatidos los puntos controvertidos, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano GABRIEL FARIAS, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de OCHO MIL BOLIVARES SIN 00/100 (Bs. 8.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES FRACCIONADAS, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de la accionante; para el día veinticinco (25) de Abril del dos mil ocho (2008). En este estado La parte actora quien se encuentra representado judicialmente por el profesional del derecho, ciudadano JOFRE M. SAVINO CARREÑO interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto el profesional del derecho JOFRE M. SAVINO CARREÑO, tiene facultades para transigir, tal como se evidencia de instrumento poder cursante al folio seis (06) y siete (07) del expediente, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. Se abstiene el Tribunal de Archivar hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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