REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintidós (22) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000153
Revisadas las actas contentivas del presente asunto y habiéndose pronunciado este Tribunal sobre la cantidad de dinero que se encuentra en las arcas de la Cuenta Corriente de este Circuito Judicial Laboral a favor del accionante, ordenándose Aperturar Cuenta de Ahorro a favor del ciudadano JUAN LEON, a los fines de que comience la suma ejecutada a generar intereses a su favor, mientras se resuelven las incidencias planteadas en la fase de ejecución, que hoy se conocen por ante los Juzgados Superiores de esta misma Circunscripción Judicial, tal como lo estableciera en Interlocutoria de fecha once (11) de Abril del dos mil ocho (2008), toca entonces resolver sobre el remanente ejecutado, que resulta ser de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.593,00), cantidad ésta que constituye el 10% de la cantidad ejecutada, y que fuera prudencialmente estimada por este Tribunal por Auto de fecha trece (13) de Marzo del dos mil ocho (2008).
En relación a este diez por ciento (10%), de la cantidad ejecutada por interlocutoria de fecha veintiséis (26) de Marzo del dos mil ocho (2008), este Tribunal señaló que dicho monto fue prudencialmente estimado para los gastos propios de la ejecución, en virtud de que era una facultad discrecional del Juez contenida en el Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, el Tribunal pasa a hacer algunas consideraciones en cuanto al criterio que hasta hoy había manejado en cuanto a estos gastos de ejecución, por las razones siguientes:
Las Costas de Ejecución del Fallo a que se refiere el Artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala expresamente que:
“…Las costas de la ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución de estas costas no causará nuevas costas…”
Se concluye con lo anterior, que no es posible que el Juez del cual emane un mandamiento de ejecución, incluya en el mismo el monto de las costas de ejecución, debido a que será luego de ejecutarlo cuando deberá determinarse y cuantificarse el monto de las costas de ejecución.
Criterio éste pacífico y reiterado que mantiene la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 418, de fecha 21 de Junio del 2005, bajo la Ponencia del magistrado CARLOS OBERTO VELEZ.
Aunado a lo anterior y como quiera que el Tribunal al momento de practicar la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó en el Banco Mercantil, tal como se evidencia de Acta levantada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Marzo del dos mil ocho (2008), y embargó cantidades líquidas en dinero en la totalidad del monto condenado, y como quiera que para dicha actuación el Tribunal no causó arancel, gasto, tributo, e impuesto alguno, y estando el remanente de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.593,00), en las arcas de la Cuenta Corriente de este Circuito Judicial Laboral, cantidad ésta que no pertenece al Accionante, lo procedente en este caso, es la devolución de dicha cantidad a su propietario, Sociedad Mercantil EDITORIAL RODERICK, C.A.
En consecuencia de ello, el Tribunal ordena la Devolución de la cantidad de que por gastos de Ejecución había prudencialmente estimado en el diez por ciento (10%) del monto condenado, a la parte Demandada y Ejecutada, Empresa EDITORIAL RODERICK, C.A., Líbrese Oficio a la Oficina de Control de Consignación de este Circuito Judicial Laboral. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RDORIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JUDALYS MARTINEZ.
De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente interlocutoria.
LA SECRETARIA,
Abg. JUDALYS MARTINEZ.
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