REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001446
PARTE ACTORA: CRISTIAN VIVENES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.750.032.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUDRIS MARIA MARIÑO, ISIS PIETRANTONIS, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA y MAGALLY FINOL, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 32.688, 100.417, 106.934, 93.969, 93.273 y 100.636, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VERMONT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS RODRIGUEZ y RAFAEL MARTINEZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 41.148 y 120.744, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadano (a) CRISTIAN VIVENES, identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la ciudadana AUDRIS MARIA MARIÑO, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.417, en su condición de Apoderada Judicial, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio catorce (14) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano RAFAEL MARTINEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.744, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada VERMONT, C.A. tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente. Dándose inicio a la Audiencia, y Debatidos los puntos controvertidos, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano RAFAEL MARTINEZ, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDO Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDA Y FRACCIONADA, BONO NOCTURNO, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. Ya que las partes hemos convenidos por así extraerse del aporto probatorio, que no le es aplicable la Convención Colectiva de la Construcción. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día martes veintinueve (29) de Abril del dos mil ocho (2008). En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de archivar hasta tanto se de cumplimiento a la transacción celebrada entre las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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