REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001667
PARTE ACTORA: ROMMY CARABALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.651.756.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JETSY ROJAS, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.658.
PARTE DEMANDADA: OSIVEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILVIA CAROLINA AGUILAR BELLO, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.451.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) ROMMY CARABALLO en su condición de Accionante, debidamente asistido por la ciudadana JETSY ROJAS, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.658, en su condición de Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana; por una parte; y por la otra, la ciudadana MILVIA CAROLINA AGUILAR BELLO, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.451, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada OSIVEN, C.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra cursante en autos. Dándose inicio a la Audiencia, y Debatidos los puntos controvertidos, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadana MILVIA CAROLINA AGUILAR BELLO, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 308,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES FRACCIONADAS, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. Ello en virtud de que luego de que realizáramos conjuntamente con la ciudadana Jueza la revisión de las pruebas aportadas, se evidenció que existía un contrato por obra determinada; de manera que, la relación de era a tiempo indeterminado que le fuera procedente las indemnizaciones por despido injustificado, conforme a las previsiones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se evidenció que el trabajador había recibido sus prestaciones sociales, el único diferencial fue de la cantidad de Bs. 308,00, evidenciada por la ciudadana Jueza del despacho. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. E igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº 47543624, de la Cuenta Corriente Nº 0008 0018 04 0008410071, de fecha 23 de Abril del 2008, a nombre del ciudadano CARABALLO ROMMY, de manos de la representación judicial de la Demandada.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,