REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiocho (28) de Abril del dos mil ocho (2008)
Años 197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000436
PARTE ACTORA: JESUS HENRIQUEZ, ALEXIS MORENO, JAIME SALAZAR y AQUILES DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.088.798, 12.133.853, 6.633.740, y 5.484.255, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LICETH MARTINEZ y YARITZA CASTRO, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 43.910 y 112.853, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y EQUIPOS RORAIMA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY SOLORZANO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.370.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Revisadas las actas contentivas del presente Asunto, el Tribunal observa lo siguiente:
1.) Se inició el presente asunto con la admisión de la demanda en fecha 03 de Abril del 2006, por parte del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; una vez notificada la parte demandada, y llegada la oportunidad para la instalación de la Audiencia Preliminar, en fecha 11 de Mayo del 2006, comparecieron las partes, y las mismas solicitaron la acumulación al presente Asunto, de los Expedientes FP11-L-2006-000456, FP11-L-2006-000441 y FP11-L-2006-000473, respectivamente. Solicitud ésta que fuera acordada en el mismo acto por este Tribunal.
2.) Por acta levantada en fecha 19 de Mayo del 2006, las partes en la prolongación de la audiencia preliminar, solicitaron igualmente la acumulación al presente asunto de la Causa Nº FP11-L-2006-000440, y FP11-L-2006-000734, respectivamente, acordándolo en esa misma fecha este Tribunal.
3.) Así las cosas el Tribunal debe señalar lo siguiente:
i.) En fecha 30 de Mayo del 2006, las partes de común acuerdo y en el momento de la Audiencia Preliminar, homologó la transacción celebrada entre las partes, otorgándole efectos de Cosa Juzgada. Dicha Transacción arropó a los ciudadanos JAIME SALAZAR, JESUS HENRIQUE, ALEXIS MORENO y AQUILEZ DIAZ. Es decir al litis consorcio activo en su totalidad.
ii.) Y con respecto al Asunto FP11-L-2006-000734, este Tribunal en fecha 11 de Julio del 2006 ordenó oficiar al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad que remitiera el mencionado asunto a los fines de que se acumulara a la presente causa tal como lo acordara por Acta de fecha 19 de Mayo del 2006.
Ahora bien, observa el Tribunal que el mencionado asunto no ha sido enviado ni se ha dado contestación al oficio Nº 2SME/198-2006, de fecha 11 de Julio del 2006; sin embargo este Tribunal observa de manera informática que el Asunto FP11-L-2006-000734, se encuentra Perimido por medio de interlocutoria de fecha 11 de Febrero del 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, encontrándose éste terminado y archivado por medio de Auto dictado en fecha 22 de Febrero del 2008, por el mismo Tribunal.
De manera que, para este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estadio Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, resulta forzoso dar por terminado el presente Asunto, toda vez que encontrándose homologada, con carácter de cosa juzgada, la transacción celebrada entre las partes, esto es, Sociedad Mercantil SERVICIOS Y EQUIPOS RORAIMA, C.A., y el litis consorcio activo, conformado por los ciudadanos JESUS HENRIQUEZ, ALEXIS MORENO, JAIME SALAZAR y AQUILES DIAZ, y siendo imposible la acumulación del Asunto FP11-L-2006-000734 por las razones señaladas anteriormente, y por cuanto no existe más actuaciones que realizar en el presente Asunto, ordenar el Archivo de Ley, y en consecuencia de ello, oficiar a Archivo Judicial remitiéndole el presente Asunto. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JUDALYS MARTINEZ.
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