REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintiocho (28) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-0001666
PARTE ACTORA: KERLYN MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.114.727.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISIS PIETRANTONIS, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA. MAGALLY FINOL y EUDYSMARY SOTILLO Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 32.688, 100.417, 106.934, 93.696, 93.273, 100.636 Y 98.741, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTRO DE PERSONAL, EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (SPECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CAMINO abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N°: 115.970
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) del día de hoy, veintiocho (28) de Abril del dos mil ocho (2008); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante, el ciudadano KERLYN MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.114.727, debidamente asistido por la ciudadana LEILA LEAL abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 93.696; y por la otra, la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTRO DE PERSONAL, EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (SPECA), representada judicialmente por el ciudadano JUAN CAMINO, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N°: 115.970, tal como se desprende de instrumento poder cual consigna en este mismo acto. Los mismos solicitaron ser escuchados por esta instancia, y concedido el derecho de palabra los mismos manifestaron que renunciaban a cualquier lapso. Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano JUAN CAMINO, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, y dar cumplimiento a la sentencia condenatoria definitivamente Firme dictada en la presente Causa. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. E igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº 00001694, de la Cuenta Corriente Nº 01020427550000022021, del SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTRO DE PERSONAL, EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (SPECA)., de fecha 21 de Abril del 2008, a nombre del ciudadano MUNDARAIN KERLYN, de manos de la representación judicial de la Demandada.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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