REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintinueve (29) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000153


Revisadas las actas contentivas del presente Asunto y en especial la diligencia presentada por la ciudadana LYDIA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.511.302 y inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo la matrícula 32.033, en su condición de Experto Contable en la presente Causa, de fecha 25 de Abril del 2008, mediante la cual solicita el pago de sus honorarios, solicitud que realizara en fecha 08 de Abril del 2008, sea tomada en consideración antes de la devolución de la cantidad de dinero a la Empresa Demandada, conforme a diligencia (sic) de fecha 22 de Abril del 2008, el Tribunal para resolver sobre la referida solicitud, hace las siguientes consideraciones:

Ciertamente el Tribunal mediante Interlocutoria de fecha veintidós (22) de Abril del dos mil ocho (2008), ordenó la entrega del remanente que quedara de la cantidad embargada, con motivo de la ejecución forzada de la Sentencia Condenatoria, a la parte demandada, por considerar que habiéndose trasladado este Tribunal a la sede del Banco Mercantil de esta ciudad y habiendo recaído la ejecución en cantidades líquidas de dinero, no causó gasto, arancel, tasa alguna.

Sin embargo no advirtió esta Ejecutora lo relacionado con el pago de los honorarios profesionales que le corresponden a la Experto Contable designada por este Tribunal, por haber cumplido sus funciones, al realizar la experticia complementaria del fallo ordenada en el presente Juicio.

La ciudadana LYDIA PARRA, prestó sus servicios en la presente Causa como Experto Contable; es decir, se desempeñó como Auxiliar de Justicia, significando entonces que estaba en la obligación de proporcionar la asistencia requerida por el Juez, por lo que su intervención la integró al sistema de administración de justicia.

Cabe señalar que se trata del pago de emolumentos de un auxiliar de justicia que presentó un dictamen pericial, vale decir, una experticia complementaria del fallo, situación que, sin lugar a dudas, se encuentra bajo el ámbito de aplicación del Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.391, Extraordinario, del 22 de Octubre de 1999.

En este sentido, el Artículo 54 del mencionado decreto establece en torno a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos, lo que se transcribe de seguidas:

“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere este Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse de personas entendidas en la materia.”

Del contenido de dicha disposición legal se desprende, por una parte, la posibilidad de que los expertos en el desempeño de sus funciones, como auxiliares de la administración de Justicia, estimen sus honorarios y por la otra, la potestad de los jueces de establecer dichos honorarios o emolumentos tomando en cuenta la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios emanada de los Colegios Profesionales.

Igualmente, el Artículo 66 del mencionado cuerpo normativo dispone:

“…los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez…” (resaltado del Tribunal).

De manera que, al ser encomendado la tarea de realizar la Experticia Complementaria del fallo, a la ciudadana LYDIA PARRA, en su condición de Experto Contable, nació como consecuencia de esta actuación su derecho al cobro, correspondiendo este tipo de gasto al costo del proceso, motivo por el cual debe intervenir este Tribunal, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva a ésta, salvaguardando su derecho de percibir sus honorarios profesionales.

Conforme a ello, y actuando de acuerdo a la aplicación del Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.391, Extraordinario, del 22 de Octubre de 1999, este Tribunal observa que la ciudadana LYDIA PARRA, en su condición de Experto estimó sus honorarios profesionales en CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SIN CENTIMOS (Bs. 5.152,00), estimación ésta que fuera aceptada por la parte Demandada, en razón que no hizo oposición en cuanto al cobro de los honorarios de la Experto, solo se limitó mediante Escrito presentado en fecha 28 de Febrero del 2008, a reclamar de manera extemporánea el Informe Pericial presentado, invocando el contenido del artículo 94 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, señalando que el pago de la Experticia correría por cuenta de la parte solicitante, subvirtiendo la parte demandada por medio de su apoderado judicial los procedimientos a seguir, por cuanto es bien sabido que la norma invocada, trata no de la experticia complementaria de un fallo, cual es la contenido en el artículo 159 ibidem, que es el caso de autos, sino la experticia como motivo de medio probatorio, conforme a las previsiones del Capítulo VI del Título VI DE LAS PRUEBAS.

Por todo lo anterior, este Tribunal hace saber a la Experto Contable que como quiera se encuentra pendiente una incidencia en la presente Causa, cual es Recurso de Hecho, signado bajo el Nº FP11-R-2008-000092, contra negativa de admitir Apelación propuesta contra interlocutoria dictada por este Instancia que resolvió declarar improcedente el reclamo contra la Experticia Complementaria del fallo, por ser ésta propuesta extemporáneamente, en fecha 10 de Marzo del 2008, y Recurso de Apelación contra interlocutoria de fecha 26 de Marzo del 2003, no puede esta Ejecutora expedir en este momento, conforme a las previsiones del Artículo 66 del Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.391, Extraordinario, del 22 de Octubre de 1999, Orden de Pago alguna; no obstante a ello, debe saber, que al finalizar dichas incidencias y de no prosperar ésta, el Tribunal emitirá la Orden de Pago respectiva, continuando el procedimiento respectivo de haber resistencia de la parte demandada, a cumplir con el pago. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. JUDALYS MARTINEZ.