REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, treinta (30) de Abril del dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL FH15-S-2004-000020
PARTE ACTORA: JUAN CENTENO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.528.432.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELAIDA PEÑA y NAIROVYS LOPEZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.236 y 50.000, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PDVSA GAS, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO HURTADO y PAULO VIEIRA, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 47.017 y 88.031, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Por cuanto en fecha 31 de Octubre del 2007, quien suscribe tomó posesión del cargo como jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que en Sesión de fecha 10 de Octubre de 2007, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aprobó el traslado de quien suscribe desde el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a este Juzgado, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, vistas la actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° FH15-S-2004-000020, contentivo de Solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, interpuesta por el ciudadano JUAN CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 8.528.432, en contra de la empresa PDVSA GAS, S.A.; este Tribunal observa que, desde que se recibió la presente Causa, desde el Tribunal Sexto (06) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Noviembre del 2006, motivado a la decisión dictada en fecha 19 de Enero del 2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, no ha habido actuación alguna de las partes.
Nótese que la ultima actuación efectuada por las partes en el presente procedimiento, y en especial de la parte accionante, en la diligencia presentada en fecha once (11) de Julio del dos mil seis (2006), por la ciudadana ELAIDA JOSEFINA PEÑA, mediante la cual se dio por notificada de la decisión dictada por la superioridad, cursante al folio ochenta y cinco (85) de la primera pieza del presente expediente.
El Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así el Artículo 212 ejusdem, por su parte señala que la perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio.
En esencia la disposición anterior persigue sancionar la inactividad de las partes (de todos los litigantes), y la sanción se verifica de derecho, la que no es renunciable por las partes.
Este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto necesario, cual es, la inactividad de las partes, para que procesa la perención de la instancia en el presente caso, pues es evidente que ha transcurrido el lapso fatal de más de un año, sin actividad alguna por las partes patentizándose con ello la pérdida de interés procesal de las mismas; por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún otro acto de Procedimiento por las partes, y dado que la Perención se verifica de pleno derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes en el proceso, a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.-
Quiere dejar en conocimiento este Tribunal, que ha tomado en consideración previo a esta Decisión los plazos inactivos como lapsos de recesos judiciales y designaciones de nuevo juez.
En consecuencia, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JUDALYS MARTINEZ.
De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la interlocutoria dictada en esta misma fecha.
LA SECRETARIA,
Abg. JUDALYS MARTINEZ.
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