REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, treinta (30) de Abril del dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000479
PARTE ACTORA: NERYS ANTOIMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.907.208.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISIS PIETRANTONIS, AUDRIS MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, JOSE LUCIANO MONTEROLA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EDGAR GUZMAN, ELEIVIS MUSIO y MAGALLY FINOL, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 32.688, 93.376, 100.417, 106.934, 110.368, 93.696, 93.273, 93.376, 100.962 y 100.636, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA SAN FELIX, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YISER BEATRIZ SOSA y MARIBEL TRUJILLO, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 70.435 y 45.332, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTO CONCILIATORIO
ACTA TRANSACCIONAL
En el día de hoy, treinta (30) de Abril del dos mil ocho (2008), siendo las once horas de la mañana (11:00a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar ACTO CONCILIATORIO en el presente asunto, comparecieron a este Despacho, la ciudadana NERYS ANTOIMA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.907.208, debidamente asistida por la ciudadana KARIMER FUENTES, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.973, en su condición de Procuradora de Trabajadores, parte actora; por una parte y por la otra, la ciudadana YISER BEATRIZ SOSA GASCON y KAROLAYM JOSEFIN DIAZ SILVA, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo el Nros. 70.435 y 106.926, respectivamente, en su carácter de representantes judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOTORA SAN FELIX, C.A., parte demandada, representación judicial ésta que se evidencia de autos. Aperturado el Acto, las partes discutieron algunos asuntos, entre ellos los distintos conceptos que fueron condenados y de acuerdo a las instrumentales que la parte demandada presentó y consigna en este acto, habían sido cancelados por la misma a la parte demandante, entre ellos, los conceptos de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y UTILIDADES FRACCIONADAS, QUINCENA DEJADA DE PERCIBIR y CESTA TICKET, aceptando la trabajadora que efectivamente le habían efectuado tales pagos, excepto en el caso de los Cesta Ticket, que había un diferencial de 21 ticket sin pagar. En este estado la ciudadana Jueza exhorta a las partes a llegar a un arreglo amistoso, y la accionante quien esta asistida de Abogado, manifestó que ciertamente había ya cobrado los conceptos que se condenaron, por lo que solamente se le adeudan 21 tickets de bono de alimentación, lo que equivale a DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 216,00). Así las cosas la parte Demandada en la persona de su coapoderada judicial, Abogada YISER BEATRIZ SOSA GASCON, manifestó que a los fines de dar cumplimiento al fallo y de acuerdo a lo ya recibido por la trabajadora tal como ella lo ha confesado, ofrece a los fines de dar por terminado la presente Causa, la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230,00), que consisten en 21 Cesta Ticket adeudados, y el diferenciaL de los conceptos de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONANDAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO y UTILIDADES FRACCIONADAS, de acuerdo a lo condenado por este Tribunal y lo ya recibido por la accionante. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en efectivo a la trabajadora; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados y condenados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. El Tribunal hace constar que le fue entregado a la accionante de manos de la representación judicial de la demandada, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 230,00), en efectivo.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTE,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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