REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, siete (07) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001520
PARTE ACTORA: ROBERT ALEXANDER GOMEZ ASCANIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula d Identidad Nº 16.945.110.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOFRE M. SAVINO CARREÑO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.210.
PARTE DEMANDADA: HIRING ETT, C.A y HIRING & TRAINING H & T CONSULTORES, C.A (HIRING GROUP)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SORY HERNANDEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.326.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) ROBERT ALEXANDER GOMEZ ASCANIO, identificados en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte Actora en el Presente juicio, debidamente asistido por la ciudadana VICTORIA BRICEÑO, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.696, en su condición de Apoderada Judicial, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio setenta y dos (72) del expediente; por una parte; y por la otra, los ciudadanos SAUL ANDRADE y SAUL ANDRES ANDRADE, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 3.572 y 85.050, respectivamente, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada HIRING & TRAINING H & T CONSULTORES, C.A tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual consigna en este mismo acto. Se deja constancia que la Sociedad Mercantil HIRING ETT, C.A., No Compareció ni por medio de representante legal, estatutario y/o judicial alguno. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, y discutidos los puntos controvertidos, se deja constancia que revisadas las actas contentivas del expediente y el aporte probatorio consignado, la presente acción se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual, no prosperaría ninguno de los conceptos demandados, así igualmente la parte actora debidamente asistido por su Apoderada Judicial lo asienten. Sin embargo pese que la Acción de encuentra prescrita, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano SAUL ANDRADE, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento y en virtud de lo que ha resultado la mediación, a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad una Bonificación Especial que otorga la Empresa. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador para el día veinticuatro (24) de Abril del dos mil ocho (2008). En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la bonificación especial ofrecida, solicita se de por terminado el presente procedimiento. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. Se abstiene de Archivar la presente Causa hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,