REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, ocho (08) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: FP11-L-2007-001476
PARTE ACTORA: CORTEZ ANGEL FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.240.504.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELBA HERRERA, Abogada en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.273.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCION MOR-MAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YASSER INATTI GONZALEZ, abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.061.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente el ciudadano (a) YASSER INATTI GONZALEZ, abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.061, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y PROTECCION MOR-MAR, C.A., representación ésta que se evidencia de instrumento poder cual consigna en este mismo acto, Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que el ciudadano CORTEZ ANGEL FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.240.504, Parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de sus Apoderadas Judiciales. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, se declara DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los ocho (08) días del mes de Abril del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
Abg. YASSER INATTI GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN LEDEZMA.
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