REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, nueve (09) de Abril del dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001286
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO PADRON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº FP11-L-2007-001286.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHONNY PRADO RODRIGUEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.173.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la diligencia presentada en fecha 07 de Abril del 2008, mediante la cual el ciudadano JHONNY PRADO RODRIGUEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.173, en su condición de Apoderado Judicial de la parte accionante, mediante la cual solicita se decrete medida ejecutiva de embargo, este Tribunal revisadas las actas contentivas del expediente, previo al pronunciamiento del decreto de Ejecución Forzosa, en virtud de no haber dado cumplimiento voluntario a la Sentencia la parte demandada, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

i.) En fecha 31 de Enero del 2008, este Tribunal dictó Sentencia Condenatoria contra la Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES, C.A., declarándose la misma CON LUGAR, debiendo cancelar a la parte accionante, ciudadano LUIS ALBERTO PADRON, la cantidad de DOCE MIL NOVECIETOS VEINTIDOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 12.922,1), por los conceptos de prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, días libres trabajados y no cancelados, Días Feriados trabajados y no cancelados, horas extraordinarias. Asimismo se condenó intereses de mora sobre la cantidad condenada, desde la fecha en que terminó por Renuncia la Relación de Trabajo; es decir, 30 de Abril del 2007, hasta la fecha efectiva del pago. Adicionalmente a ello, este Tribunal condenó los intereses sobre la prestación de Antigüedad; estos dos (02) últimos conceptos Interés de Mora e Intereses sobre Prestaciones Sociales, mediante Experticia Complementaria del Fallo la cual debía realizarse por un experto contable designado por este Tribunal, si las parte de común acuerdo no lograban nombrarlo.
ii.) Del resultado del Informe Pericial presentado por la Experto contable, ciudadana YLEANA ANDRADE, en fecha 13 de Marzo del 2008, el Tribunal evidencia que la mencionado Experto calculó además de los Intereses de Mora e Intereses sobre Prestaciones Sociales, la CORRECCION MONETARIA, concepto éste, que el Tribunal condenó solo en el supuesto que la empresa demandada no cumpliere voluntariamente con el Fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo ello así, y conforme que, la Experticia Complementaria del Fallo es de orden público por ser parte de la Sentencia recaída en la presente Causa, es obligatorio para este Tribunal Ejecutor que se cumpla con la cosa juzgada la cual es inmutable, motivo por el cual este Tribunal procederá a excluir del Informe Pericial presentado la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 426,62), por concepto de CORRECCION MONETARIA de la suma condenada. ASI SE DECIDE.-

De tal manera que, siendo que la cantidad condenada por este Tribunal en fecha 31 de Enero del 2008, fue la cantidad de DOCE MIL NOVECIETOS VEINTIDOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 12.922,1), más lo que arrojara la Experticia Complementaria del Fallo, por los conceptos de Intereses sobre Antigüedad, cual resultó ser la cantidad de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 36,31), más los Intereses de Mora de UN MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.755,47), este Tribunal establece que la cantidad total condenada y que deberá cancelar la Demandada es de CATORCE MIL SETENCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.713,88). Y NO la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 15.140,5). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA.