REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, nueve (09) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001568
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.044.981.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMAN ANTONIO MENESES, KARLENIA RENGIFO MONRROY, SAIDA MARTINEZ RON, GRISEL GONZALEZ ACOSTA y GREBER GERMAN MENESES DEVERAS, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo los Nros. 42.232, 93.981, 89.338, 114.491 y 111.086, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDIPERCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARTIN BARRIOS, TEODORO RODRIGUEZ MORALES, GUILLERMO OROPEZA EGAÑA y ALEJANDRO CASTILLO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 92.915, 93.382, 21.672 y 11.789, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) ANTONIO JOSE DIAZ, identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte Actora en Presente juicio, debidamente asistido por la ciudadana YULYS DEL CARMEN YEPEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.608; por una parte; y por la otra, el ciudadano TEODORO RODRIGUEZ MORALES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.382, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada EDIPERCA, C.A. tal como se encuentra consignado en autos en este mismo acto. Dándose inicio a la Audiencia, y Debatidos los puntos controvertidos, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano TEODORO RODRIGUEZ MORALES, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.500,00), esta cantidad de dinero la ofrecemos como único pago, por el solo concepto que eventualmente pudiera prosperar cual es DAÑO MORAL, por cuanto ambas partes de acuerdo a las pruebas promovidas por ambas, y de acuerdo a la recomendación de la jueza de mediación, hemos evidenciado que no resultó probada la responsabilidad subjetiva por parte de la Empresa demandada, lo que hace improcedente la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio Ambiente del Trabajo (Artículo 130 Numeral 4º) y el LUCRO CESANTE. En cuanto a la responsabilidad Objetiva contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, la empresa ha demostrado que inscribió en tiempo hábil, al accionante en el Seguro Social Obligatorio de tal manera que es a este Organismo Administrativo que deberá cancelar tal indemnización. Dejándose constancia que así lo ha aceptado la parte accionante conjuntamente con su Abogado de Confianza. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día 21 de Abril del 2008. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados del accidente de trabajo sufrido en las instalaciones de la empresa Demandada. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. Absteniéndose de Archivar el expediente hasta tanto conste el pago definitivo.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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