REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 10 de Abril de 2008
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
EN ETAPA DE PROLONGACION
FP11-L-2007-001217

Hoy, 10 de Abril de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, se deja expresa constancia que comparecen el Dr. Yovany Martínez Castañeda, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.797, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Francisco Navarro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.160.527, por una parte y por la otra el Dr. Ramón Adonai Pérez Martínez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.971, quien actúa en nombre y representación de la demandada “Almacenadora de Transporte Cerealeros C.A. (A.T.C.)”, a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano Francisco Navarro, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.160.527, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 20 de Septiembre de 2007, siendo admitida en fecha 01 de Octubre de 2007, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 23 de fecha 07 de Febrero de 2008, celebrándose audiencia preliminar durante los días 07 de Febrero de 2008, 28 de Febrero de 2008, 17 de Marzo de 2008, 01 de Abril de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:

CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 5.932.200,92 5.932,20
Bonificación de antigüedad 125.138,36 125.19
Vacaciones Año 2006 1.565.725,50 1.565,73
Vacaciones Fraccionadas año 2007 829.965,96 829,97
Bono Vacacional 2006 730.671,90 730,67
Bono Vacacional Fraccionado año 2007 417.526,80 417,53
Utilidades anuales y Fraccionadas 8.838.526,73 8.838,53
Dias de Descanso obligatorio 5.286.555,21 5.286,55
DEDUCCIONES 12.115.171,45 12.115,17
TOTAL 12.123.774,41 12.123,77

en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada “Almacenadora de Transporte Cerealeros C.A. (A.T.C.)” y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Bs. 9.000.000,oo que expresados en Bolívares fuertes representan la cantidad de Nueve Mil Bolívares Fuertes (Bs.f. 9.000,oo), lo cual comprende el pago de los conceptos siguientes:

CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 5.932.200,92 5.932,20
Bonificación de antigüedad 125.138,36 125.19
Vacaciones Año 2006 1.565.725,50 1.565,73
Vacaciones Fraccionadas año 2007 829.965,96 829,97
Bono Vacacional 2006 546.969,26 546,91
TOTAL 9.000.000,oo 9.000,oo

Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:

CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Bono Vacacional Fraccionado año 2007 417.526,80 417,53
Utilidades anuales y Fraccionadas 8.838.526,73 8.838,53
Dias de Descanso obligatorio 5.286.555,21 5.286,55

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, comprometiéndose la parte demandada a pagar dichas cantidades de la manera siguiente: a.-) En fecha 16 de Abril de 2008, la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. 3.000,oo); b.-) En fecha 06 de Mayo de 2008, la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. 3.000,oo) y c.-) En fecha 21 de Mayo de 2008, la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. 3.000,oo), in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE CAUSA, OTORGANDOSELE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-


El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ


Los presentes