REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 11 de Abril de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000174
PARTE ACTORA: Luis Rodríguez, Ilario Montaño, Oswaldo Bordones, Angel Guevara, Pedro Uramiare, Antonio Lugo, Reinaldo Ortega, Tomas Broadbert, Germán Valdéz, Jesús Gutierrez, Rubén Vargas y Ramón Aray, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 2.643.780, 2.636.170, 10.737.595, 3.017.624, 10.553.574, 8.940.537, 2.907.411, 4.911.852, 13.782.140, 8.522.247, 10.471.805 y 10.928.826 respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jofre Savino, Victoria Briceño y Evelin Mata, quienes son abogados, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 66.210, 125.696 y 115.429 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Transporte Bufalino C.A., Nocce Trading C.A. y Transporte y Suministro C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Anyelina Lilisbeth Pérez y Patricia L. Ward G, quienes son abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los N°s 99.434 y 124.630 respectivamente.-
MOTIVO: Cobro de Cesta Tickets.-
Hoy, 11 de Abril de 2008, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron las Dras. Anyelina Lilisbeth Pérez y Patricia L. Ward G, quienes son abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los N°s 99.434 y 124.630 respectivamente, quienes actúan en nombre y representación de las demandadas Transporte Bufalino C.A., Nocce Trading C.A. y Transporte y Suministro C.A., por una parte y por la otra la Dra. Victoria Briceño, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.696, quien actúa en nombre y representación de la actora Luis Rodríguez, Ilario Montaño, Oswaldo Bordones, Angel Guevara, Pedro Uramiare, Antonio Lugo, Reinaldo Ortega, Tomas Broadbert, Germán Valdéz, Jesús Gutierrez, Rubén Vargas y Ramón Aray, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 2.643.780, 2.636.170, 10.737.595, 3.017.624, 10.553.574, 8.940.537, 2.907.411, 4.911.852, 13.782.140, 8.522.247, 10.471.805 y 10.928.826 respectivamente, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien reconoce que existió la relación laboral con el demandante, que existe un grupo de empresas entre las demandadas en esta causa, que en los casos de los ciudadanos Antonio Lugo y Jesús Gutiérrez, la acción se encuentra evidentemente prescrita y que estan dispuestos al dialogo, concluyendo su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Un (1) folio útil su escrito de promoción sin anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Catorce (14) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 2520 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Martes 22 de Abril de 2008 a las 11:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes