REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 17 de Abril de 2008
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
EN ETAPA DE PROLONGACION
FP11-L-2007-001684
Hoy, 17 de Abril de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, se deja expresa constancia que comparecen el ciudadano Herles Omar Aponte Parra, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.397.898, quien detenta la cualidad de gerente de la empresa demandada Papelería Mayor Guayana C.A., debidamente asistido por los Dres. Ernesto José Martínez Castillo y Tomas Ramón Ramírez Alvarado, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° s 125.651 y 91.890 respectivamente, por una parte y por la otra el Dr. José Guillermo Guzmán Peña, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.966, quien es apoderado judicial de los reclamantes Gregorio Bolívar y Carmen Valencia, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 18.450.060 y 18.403.548 respectivamente, a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación de los ciudadanos Gregorio Bolívar y Carmen Valencia, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 18.450.060 y 18.403.548 respectivamente, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 10 de Diciembre de 2007, siendo admitida en fecha 14 de Enero de 2008, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 50 de fecha 18 de Marzo de 2008, celebrándose audiencia preliminar durante los días 18 de Marzo de 2008, 04 de Abril de 2008, 10 de Abril de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO (Gregorio Bolívar) MONTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 119.086,oo 119,08
Bono Vacacional 75.831,oo 75,83
Indemnización Despido Injustificado 1.458.780,oo 1.458,78
TOTAL 1.653.697,oo 1.653,70
CONCEPTO (Carmen Valencia) MONTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 119.086,oo 119,08
Bono Vacacional 75.831,oo 75,83
Indemnización Despido Injustificado 1.458.780,oo 1.458,78
TOTAL 1.653.697,oo 1.653,70
en este acto toma la palabra la representación de la empresa demandada Papelería Mayor Guayana C.A., y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. 600,oo), distribuidos a razón de Trescientos Bolívares Fuertes (Bsf. 300,oo) para cada uno de los reclamantes, lo cual comprende el pago de los conceptos siguientes:
CONCEPTO (Gregorio Bolívar) MONTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 224.169,oo 224.17
Bono Vacacional 75.831,oo 75,83
TOTAL 300.000,oo 300,oo
CONCEPTO (Carmen Valencia) MONTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 224.169,oo 224.17
Bono Vacacional 75.831,oo 75,83
TOTAL 300.000,oo 300,oo
Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:
CONCEPTO (Gregorio Bolívar) MONTO BOLIVARES FUERTES
Indemnización Despido Injustificado 1.458.780,oo 1.458,78
TOTAL 1.458.780,oo 1.458,78
CONCEPTO (Carmen Valencia) MONTO BOLIVARES FUERTES
Indemnización Despido Injustificado 1.458.780,oo 1.458,78
TOTAL 1.458.780,oo 1.458,78
seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada hace entrega en este acto al representante de la actora la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bsf. 600,oo) y el cual es aceptado por la parte actora, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE CAUSA, OTORGANDOSELE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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