REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 18 de Abril de 2008
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
EN ETAPA DE PROLONGACION
FP11-L-2008-000143

Hoy, 18 de Abril de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, se deja expresa constancia que comparecen el Dr. Edgar Guzmán, quien es abogado de trabajadores de la Procuraduría de Trabajadores del Ministerio Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.376, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana Laura Carolina Salas Arcamone, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.629.655, quien se encuentra presente en este acto, por una parte y por la otra el Dr. Julio Cesar Marcano, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.966, quien es apoderado judicial de la empresa demandada Zapatería Ramírez C.A., a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación de la ciudadana Laura Carolina Salas Arcamone, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.629.655, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 29 de Enero de 2008, siendo admitida en fecha 07 de Febrero de 2008, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 59 de fecha 03 de Abril de 2008, celebrándose audiencia preliminar durante los días 03 de Abril de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 1.130,39
Intereses sobre antigüedad 866,24
Diferencia de Antigüedad 277,60
Vacaciones Fraccionadas 25,78
Utilidades Fraccionadas 155,30
Bono Vacacional Fraccionado 15,53
Ticket de Alimentación 5.624,93
TOTAL 8.095,77

en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada Zapatería Ramírez C.A., y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Setenta con Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes (Bs. 2.470,84), lo cual comprende el pago de los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 1.130,39
Intereses sobre antigüedad 866,24
Diferencia de Antigüedad 277,60
Vacaciones Fraccionadas 25,78
Utilidades Fraccionadas 155,30
Bono Vacacional Fraccionado 15,53
TOTAL 2470,84

Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Ticket de Alimentación 5.624,93

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte reclamante declara recibir en este acto un instrumento cambiario signado con el N° 08798085, a favor del reclamante, por el monto acordado, girado contra cuenta bancaria N° 01280004570404108102, del Banco Caroni, cuyo titular es la empresa Zapatería Ramírez C.A., y el cual es aceptado por la parte actora, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante Laura Carolina Salas Arcamone y le efectúa las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa Zapatería Ramírez C.A.-¿ Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñido o forzado a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa Zapatería Ramírez C.A.,, declarando recibir en este acto las cantidades que se le adeudan en virtud de la presente reclamación.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-

El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ


Los presentes